TORMO, Arbitraje y Franquicia

JUAN RAMÓN MONTERO
Presidente de la Asociación Española de Arbitraje

“El arbitraje se basa en el principio de voluntades de las partes”

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Juan Ramón Montero Estévez es licenciado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Ha desarrollado su actividad como asesor jurídico en importantes empresas nacionales aunque sobresale por su intensa labor ejercida en el ámbito de la intermediacióny el arbitraje. Actualmente, además de ser miembro de la Real Academia de Jurisprudencia, lo es del Tribunal de Arbitraje Deportivo del COE (Comité Olímpico Español), de la Asociación Española de Abogados de Empresa así como de la Secretaría Permanente de la UIBA. Su amplia experiencia le ha llevado a ostentar el cargo de Juez Único de la ACB y el de Presidente de la Asociación Española de Arbitraje, así como asesor jurídico de la AEDEF.

¿Cuál es la función del arbitraje en el sistema de franquicia?
La función esencial del arbitraje es buscar soluciones a los conflictos, no sólo en el sistema de franquicia, sino en cualquier otro sector. Estos conflictos, ya más enfocados a la franquicia, suelen ser los que mantienen franquiciador y franquiciado. Aunque a veces el arbitraje también sirve en problemas entre distintas franquicias.

Estos conflictos, entre franquiciador y franquiciado, tienen dos características particulares: el contrato de franquicias es un contrato nacido para continuar durante muchos años, a diferencia de otros, que son contratos para cosas puntuales como intercambios, compra-venta, etc. Y además, ambas partes están trabajando con lo mismo, que es la franquicia concreta, que es su medio de vida. La gran especialidad del arbitraje en la franquicia es buscar una solución en el menor tiempo, lo menos agresiva posible, para no estropear del todo la relación, y si es posible, que permita continuar la relación contractual.

¿Y la mediación?
En la franquicia también hay otro sistema llamado mediación. Cuando hay un problema, se coge a tiempo, y se quiere solucionar sin llegar ni a tribunales ni a cámaras de arbitraje, se acogen a la mediación. Este sistema consiste en que alguien neutral, un tribunal arbitral, una persona de reconocido prestigio, una asociación, trate de acercar las posturas e incluso hacer propuestas de solución. Y si esto no funciona entonces se recurre ya al arbitraje.
¿Cuál es el proceso a seguir desde que se pide la actuación de un arbitro hasta que se dirime el conflicto?
Al arbitraje se puede llegar desde dos formas: que ambas parte, de mutuo acuerdo, hayan acordado a una cláusula de arbitraje en su contrato, en caso de conflicto y en un fuero determinado. O que esta cláusula no exista pero haya voluntad en ambas partes de llegar a un acuerdo sin pasar por los tribunales ordinarios.

En el primer caso, lo primero de todo es someter esa cláusula a un fuero acordado por ambas partes. Este puede ser un arbitro persona física o una institución de las que tiene entre sus funciones administrar arbitraje, como las cámaras de arbitraje o las cámaras de comercio.

Tras esto, las partes deciden que tienen un conflicto y se presenta un escrito en la entidad arbitral con las causas del litigio. Se estudia si la cláusula es correcta ante ese conflicto y se decide a intervenir. La institución, en ese momento, designa un arbitro o tres, dependiendo de la cuantía del litigio y su complejidad. Y dos suplentes, por si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con los árbitros. Una vez designado, comparecerán las partes con sus respectivos abogados, hecho este ultimo obligatorio.

Se fijan entre las partes el litigio y se delimita mucho el conflicto para sólo discutir el problema concreto. Se levanta una acta de cómo va a ser el proceso. Casi todos son iguales. una fase previa a las alegaciones, una parte de exposición de posturas y se abre el periodo de pruebas, si hay puntos de discrepancia entre las partes.

Finalmente, un periodo de conclusiones expuestas entre las partes, hacia el arbitro que tras oírlas, estudiará definitivamente el caso. Y dictará un laudo, que es una sentencia en firme, formalizándolo ante un notario en el plazo de seis meses.

Y tras esto?
El laudo se cumplirá de mutuo acuerdo entre las partes voluntariamente. Si no fuera así, se presentará en el juzgado y el juez lo hará ejecutar. Ante esto, no cabe recursos de ningún tipo a no ser que el arbitraje se haya hecho mal en algunas de sus formas.

En muchos casos, antes de acabar el proceso han llegado a una acuerdo, con lo que el arbitro acata sin ningún tipo de recelo ese acuerdo y lo hace laudo.

En caso de que este tipo de contratos no tuviera expresamente una cláusula de arbitraje, se puede recurrir a ésta?
Sí, por supuesto. Se produce un conflicto, existiendo discrepancias entre las partes. Y ambas partes deciden que hay que solucionarlo de alguna forma. Todos sabemos la lentitud de la justicia, la dilación en el tiempo y la crueldad de un proceso. Si, ambas partes deciden somerterlo a un fuero de arbitraje, se acuerda la cámara y se firma la cláusula. Tras esto, el procedimiento es el mismo.
¿Cuáles son los conflictos más habituales en la franquicia?
Hay de dos tipos: en un 70% de las ocasiones, una o ambas partes quieren la resolución o finalización del contrato. En el caso del franquiciado, la mayoría de los conflictos vienen porque la viabilidad del negocio y las previsiones de facturación que le habían dado no se corresponden con la realidad y quiere librarse de ese contrato porque ya no se fía de su franquiciador. En cuanto al franquiciador, normalmente es porque el franquiciado no abona los cánones, no realiza bien su trabajo en la franquicia y está trastornando la imagen de la enseña.

El restante 30% es muy diverso, ya que de lo que se trata es de buscar soluciones puntuales a un conflicto pero sin finalizar el contrato. Temas como la exclusividad de zona, seguimiento de marketing y el incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas por ambas partes son los más habituales. Un ejemplo práctico de arbitraje sería: ¿tiene obligación el franquiciado de facilitar el volumen de negocio al franquiciador? El franquiciado puede entender que estos son datos reservados de su empresa y no tiene porque facilitarlos y el franquiciador piensa que para poder hacer un seguimiento del franquiciado debe conocerlos.

El tema de la exclusividad de zona ¿suele crear conflicto?
No siempre, pero si es un tema muy normal en arbitraje. Hace poco conocí otro caso. En Galicia, la empresa franquiciadora utilizaba la venta por catalogo y la franquicia se ve dañada ya que cree que si vende los productos de este catálogo en la zona de exclusividad que le han concedido vulnera lo firmado en el contrato. El franquiciador alega que no se ha vulnerado nada de lo firmado ya que en el contrato lo acordado fue en referencia a que no existiera ningún establecimiento en esa zona de exclusividad.

Este caso es muy parecido al que se dará cuando el comercio electrónico se instaure en la franquicia de pleno. Dónde empieza la venta activa y la venta pasiva. Si vulnera la exclusividad de zona. Sobre esto hay múltiples soluciones para que ambos ganen. Si se realiza esa venta electrónica, que el franquiciado hiciera el reparto o se llevara un porcentaje de lo vendido en su zona, etc.

Las partes involucradas en el ámbito de la franquicia, franquiciador y franquiciado, ¿conocen las ventajas del arbitraje o sigue siendo un gran desconocido?
Quien ha iniciado el fomento del tema del arbitraje en la franquicia han sido los franquiciados. Más concretamente la Asociación Española de desarrollo y Defensa (AEDEF) lleva 5 años luchando por concienciar a ambas partes de la importancia del arbitraje. La iniciativa a partido de los franquiciados por un motivo muy claro: el conflicto afecta mucho más al franquiciado ya que normalmente ese establecimiento es su único ingreso y su forma de vida, mientras que el franquiciador tiene más líneas de negocio.

La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) se está concienciando de la utilidad de este sistema y ha empezado a estudiar el desarrollo de un sistema de solución de arbitraje.

Y la ley, ¿cómo funciona ante esto?
No hay leyes expresas pero van adaptándose a las circunstancias. Precisamente, la nueva ley de enjuiciamiento civil ha hecho una modificación importante en este sentido. Hasta ahora el sometimiento al fuero era voluntario, pudiéndose someter al fuero de Madrid, Valladolid o al que creyeran más conveniente, aunque sólo una parte estuviera de acuerdo. En la ley vigente, desde hace un año, será nula la cláusula de sometimiento si una de las partes se lo impone a la otra. Si esta cláusula no se refleja claramente en el contrato será nula.
¿Qué coste supone esto y en qué tiempo se dirime un conflicto?
La ley establece un tiempo máximo de seis meses, pero las partes pueden acordar que se haga en menos tiempo o en más, siempre sobre el acuerdo de las partes.

El coste depende de varios factores. En principio, si de acude a un arbitro libre, él establecerá libremente sus honorarios. También es habitual que se acuerden previamente. Las instituciones arbitrales tienen establecidas unas tablas de honorarios en relación con la cuantía del conflicto. Suele ser un porcentaje de esa cuantía. El arbitro tiene unos gastos mínimos de tramitación, unas 100.000 pesetas. Si la cuantía es indeterminada, se valora en unos 3 millones de pesetas y se minuta sobre ello.

Por último, ¿cómo está España en materia de arbitraje respecto a otros países del mundo?
La principal diferencia de nuestro país es la juventud de este sistema con respecto a otros países. En otros países, sobre todo en los anglosajones, existe una cultura arbitral muy extensa. En Estados Unidos el 50% de los conflictos se resuelven por medio del arbitraje. En España, el 1 por 1000 de los litigios se resuelve de esta forma.

Hay un por qué de esta situación. En la antigua ley de arbitraje de 1953, el sistema era tan complicado que aunque hubiera arbitraje había que ir a formalizarlos judicialmente. Esto dio lugar a una verdadera desconfianza en el arbitraje. La nueva ley del 1988 cambia este sistema e incluye dos principios importantes: ante un conflicto las partes se pueden encomendar a un tercero. Y la segunda y más importante, es que cuando ambas partes se someten a una cláusula de arbitraje, aunque una parte no acuda, el arbitraje se lleva a cabo. Se dicta el laudo y se hace ejecutivo.

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