El pasado 17 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la cual viene a modificar la Ley 10/1990 del Deporte en el apartado 4 del artículo 32 de la misma implantando la famosa Licencia Deportiva Única cuyo vigor se hará efectivo el próximo 1 de julio de 2015.
La aprobación de tal modificación ha sido objeto de conflictos en todas y cada una de sus fases, pues como dice el refrán “nunca llueve a gusto de todos” y lograr un texto que aunase las pretensiones de federaciones nacionales, autonómicas y de los propios federados ha sido una ardua tarea.
Con la regulación anterior el federado autonómico sólo estaba facultado para participar en competiciones dentro del ámbito territorial de su federación autonómica, precisando fuera de ésta una licencia estatal además de la ya mencionada. Con la citada modificación habrá una única licencia que habilitará al federado a tomar parte en todas las competiciones cualquiera que sea su ámbito territorial dentro de España.
Según la propia ley, esta nueva licencia “permitirá eliminar duplicidades y reducir los trámites administrativos necesarios para la práctica deportiva”, si bien el aspecto económico ha sido el que ha hecho surgir conflictos entre los afectados, pues con la nueva regulación viene a ser la federación autonómica quien queda facultada a expedir licencias deportivas que habilitan la competición en el ámbito de la federación nacional.
Esta situación trajo a debate la necesidad de aplicar o no una compensación económica a favor de las distintas federaciones nacionales, pues se discutía acerca del encarecimiento que supondría esta nueva licencia para aquellos deportistas que sólo estén interesados en participar en competiciones de ámbito autonómico; en estos casos, la licencia nacional implicaría pagar por un ámbito de aplicación de su licencia que no vendrían a disfrutar, en contraposición con las cantidades que las federaciones nacionales dejan de percibir por la homologación y expedición de licencias.
Es por eso por lo que la modificación del artículo entra a regular cómo deberá realizarse el reparto económico de las fichas federativas, estableciendo que el mismo se regulará reglamentariamente mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General de la respectiva Federación.
Es pronto aún para valorar si las ventajas pretendidas con esta nueva regulación declinarán la balanza en pro del deporte o si la faceta económica terminará afectando al número de federados deportivos, si bien quisiéramos pensar que las federaciones siempre velarán por su deporte y federados.
Javier Medina
Abogado colaborador
Montero Estévez Labrador & Asociados.