En los últimos años, viene siendo una práctica habitual por las grandes operadoras de telefonía, entidades bancarias y demás sectores, la inclusión de los datos de sus clientes en los registros de morosos (en adelante registros), por deudas irrisorias. Estas grandes compañías recurren a estos registros como medida coactiva, para presionar a sus clientes a cumplir con su deuda, ya que la inclusión en estos registros es notablemente más económica que iniciar un procedimiento judicial, con todos los gastos que ello conlleva, superando incluso la cantidad que se reclama, así como el tiempo que requiere hasta obtener una sentencia.
Ya son varias las sentencias que hacen referencia a estos hechos, poniendo algunos límites a esta actitud, en varios casos, negligente. Recientemente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia de 6 de marzo de 2013, arroja un haz de luz en lo que a este tipo de registros se refiere. Existe una delgada línea entre la utilización legítima de estos registros de morosos y su utilización coactiva, reconociéndose ya por jurisprudencia casos en los que esta inclusión supone una vulneración del derecho al honor.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su art. 29.2 dispone lo siguiente:
“Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley”.
Por tanto, desde un punto de vista generalista, los registros no entran en colisión con la LOPD, ya que esta ley los habilita, siempre que la información que den a conocer, haya sido facilitada por el acreedor, en estos casos, por las grandes compañías. El registro tiene la obligación y el deber por ley de notificar a la persona cuyos datos se han incluido, con un plazo de antelación de 30 días, a partir de los cuales, sus datos serán visibles para todas aquellas personas que accedan al registro. Por tanto, para atender al incorrecto uso de los datos facilitados debemos centrarnos en la otra parte, la acreedora.
La deuda que se reclama debe ser una deuda cierta, vencida y exigible, lo que produce con asiduidad dos problemas. El primero, cuando los datos que se incluyen son rotundamente falsos, y el segundo, cuando existen dudas sobre la deuda que se reclama, no siendo esta deuda cierta.
Dentro de estos registros nos podemos encontrar con que disponen de diferentes ficheros, como es un fichero de empresas, donde quedan reflejadas todas aquellas supuestas deudas contraídas con cualquier empresa y otro fichero de incidencias judiciales y reclamaciones de organismos públicos, donde se vinculan supuestas deudas con la administración de justicia, la seguridad social y otros entes del mismo carácter.
La Sentencia del TS arriba referenciada reitera la doctrina, ya sentada por este mismo tribunal, en su sentencia de 5 de julio de 2004, por la que al amparo del art. 18.1 de nuestra Carta Magna, reconocen el menoscabo que produce en el derecho al honor de cada persona la inclusión de sus datos personales en estos registros cuando son absolutamente inciertos, sin concurrir veracidad alguna, ya sea debido a un error o a una mala praxis de la entidad. El Tribunal Supremo entiende que la aparición de estos datos, son sinónimos a una imputación, la de ser moroso, que daña el derecho constitucional al honor de la persona, sin dar importancia a si esos datos personales han sido consultados por varias personas o por ninguna, ya que la ofensa del derecho al honor, es la inclusión de esos datos falsos en un registro que puede ser consultado por cualquier individuo.
Respecto al segundo de los problemas, nos atenemos a aquellas situaciones, en las que una deuda ha sido reclamada previamente a la inclusión en el registro, ya sea porque es incierta o bien porque la cantidad que nos requieren es diferente a la que nosotros consideramos real. El Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, en su artículo 38.1.a, recogía que aquellas deudas en las que se hubiese entablado una reclamación judicial, arbitral o administrativa, eran deudas inciertas, y por tanto no se podían inscribir en un registro. En este sentido, y tras la reclamación de varias entidades, el Tribunal Supremo en diferentes sentencias (6272/2010 y 954/2011), anula parcialmente dicho artículo, generando la incertidumbre de si existiendo una reclamación sobre la deuda, pueden inscribir nuestros datos en un registro. Nos encontramos en una confrontación con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que si interponemos una reclamación judicial frente a una deuda, y la entidad puede inscribir nuestros datos en un registro, la entidad tiene un medio de presión para exigir el pago de la cantidad antes de recaer pronunciamiento judicial sobre la misma. Por tanto, y ante esta situación de gran incertidumbre, llegamos a la conclusión de que la impugnación de una deuda no impide que la entidad pueda inscribirnos en un registro de morosos, pero si nos habilita para ejercer nuestro derecho de cancelación de datos ante el mismo registro.
Finalmente, para la fijación de la cuantía de la indemnización, el Tribunal Supremo dice lo siguiente: Apreciada la intromisión ilegítima en el derecho al honor del recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 LPDH «La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.»
Por tanto, formar parte de un registro de morosos causa un gran perjuicio para cualquier persona, física o jurídica, ya que estos registros son utilizados por numerosas empresas, a modo de consulta, antes de llevar a cabo cualquier contrato o conceder cualquier tipo de financiación. Puede incluso surtir efectos en compras en las que se solicite un pago a plazos, ya que el que tu nombre figure en un registro de este tipo, advierte y predispone con antelación al vendedor de que ya has incumplido algún pago anteriormente sin comprobar la veracidad del mismo.
Formulario tipo para solicitar la baja en el registro de morosos correspondiente.
Modelo de baja en el registro de morosos
Abogado