MEDIDAS ECONÓMICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO FRENTE A LA CRISIS DEL COVID-19

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Se adoptan las siguientes medidas de interés :

a) Simplificación de trámites de ERTE y reducción temporal de la jornada de trabajo.

Simplifica el procedimiento para solicitar autorización de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor -procedimiento exprés-, así como por causa causa productiva, organizativa y técnica (se facilita la formación de la representación de los trabajadores para el período de consultas que marca la normativa).

Se asimila a fuerza mayor, causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

b) Exoneración del abono de la aportación empresarial y del 75% a las empresas que que no reúnan tal condición .

La exoneración de cuotas referida en este artículo requerirá la presentación de una solicitud por parte de la empresa, que deberá incluir la identificación de las personas trabajadoras afectadas, así como los periodos concretos de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo disfrutados.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa (con menos de 50 trabajadores) del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. En caso de empresas con cincuenta o más trabajadores exoneración del 75% abono de la aportación empresarial así como el relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

c) Teletrabajo

Se facilita la modalidad de teletrabajo mediante la autoevaluación del puesto de trabajo conforme al modelo que aparece en el Real Decreto.

"La adopción de medidas de carácter económico mediante real decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia"
“La adopción de medidas de carácter económico mediante real decreto-ley ha sido
avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y
razonada de la necesidad y la urgencia”

d) Reducción de jornada a instancia del trabajador.

Facilita en relación con la situación actual la adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada para las personas trabajadoras.

            “La reducción de jornada especial no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción”.

e) Desempleo

Percepción de la prestación de desempleo sine die mientras subsista la causa de suspensión, no se exigen períodos de cotización previos ni computa a los efectos de una prestación posterior.

f) Prestación de cese de actividad de autónomos.

Para los autónomos se suaviza el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando hayan tenido que cerrar sus establecimientos o suspender sus servicios. Afectará a profesionales que vean caer su facturación un 75% en relación con el semestre anterior. Esta prestación será compatible con la exoneración del pago de cuotas.

g) Se crea una línea de avales de garantías públicas para facilitar liquidez a empresas por importe de 100.000 millones de euros.

h) Se crea una línea dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras.

i) Concurso de acreedores

Introduce también el RD-L 8/20 en su art. 43 que no se podrán presentar concursos de acreedores constante el estado de alarma e impone un periodo de carencia de 2 meses desde el levantamiento de aquella situación para la presentación y tramitación del mismo.

Consulta el Real Decreto-Ley 8/20 de 17 de marzo aquí.

Madrid, 18 de marzo de 2020.

 

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