Reclamación a la AEAT para la devolución del IRPF tributado en las prestaciones por maternidad.

A raíz de la reciente Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 3 de octubre de 2018, en la que se fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, desde Montero Estévez & Asociados creemos necesario analizar las consecuencias derivadas del fallo de la misma.

En un primer lugar, debemos destacar cuáles son aquellas prestaciones consideradas exentas. Pues bien, las prestaciones a que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo son aquellas satisfechas por el INSS (Seguridad Social), en concepto de subsidio, que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo de nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Esta prestación o servicio, tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, periodo en el que el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

En segundo lugar, debemos analizar las consecuencias de la aplicación del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo. La Agencia Tributaria venía considerando, a pesar del explícito contenido del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que aquellas prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, no estaban exentas y, por tanto, las consideraba como rendimientos del trabajo, aplicando el tipo de gravamen correspondiente en la declaración del IRPF de cada ciudadano. Esta situación conllevaba un doble perjuicio al beneficiario de la prestación, pues no sólo tributaba en el IRPF por estas rentas, sino que además, al fijarse el tipo de gravamen de forma escalonada, podía traer como consecuencia el aumento en el tipo impositivo, al aumentar aquellas rentas la base imponible del contribuyente en cuestión. Por tanto, con la estricta aplicación de la meritada Sentencia, la Agencia Tributaria debe rectificar las liquidaciones de IRPF de todos aquellos contribuyentes que hayan disfrutado de baja por maternidad o paternidad con remuneraciones a cargo del INSS en cualquier ejercicio no prescrito.

Se encuentran prescritos los ejercicios 2013 y anteriores, quedando abierta la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria (AEAT) los ingresos indebidos de los ejercicios 2014 y siguientes
Se encuentran prescritos los ejercicios 2013 y anteriores, quedando abierta la posibilidad de reclamar a la Agencia Tributaria (AEAT) los ingresos indebidos de los ejercicios 2014 y siguientes

En relación a lo anterior, el artículo 66, d), de la Ley General Tributaria, establece que prescribirá a los cuatro años, entre otros, el derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. Este plazo de cuatro años, debe comenzar a computarse desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo. Por tanto, siendo conservadores en la interpretación de dicha norma, podemos entender con carácter general que, actualmente, se encuentran prescritos los ejercicios 2013 y anteriores, quedando abierta la posibilidad de reclamar a la agencia tributaria los ingresos indebidos de los ejercicios 2014 y siguientes.

En cuanto al alcance de aquellas devoluciones varían en función de las condiciones particulares de cada contribuyente y, por tanto, se hace necesario analizar cada caso concreto, pues depende de los ingresos de cada contribuyente, del alcance de aquellas prestaciones, o de sí aquellas prestaciones han sido satisfechas en uno sólo o en dos periodos impositivos diferentes (por ejemplo para nacimientos acaecidos desde septiembre a diciembre). La devolución correspondiente a cada contribuyente, se puede calcular con la declaración del ejercicio donde se incluyeron en la base imponible las prestaciones por maternidad y, o bien los datos fiscales de aquel ejercicio, o bien certificado del INNS acreditando el importe total de las prestaciones recibidas por aquel concepto. En caso de no disponer de aquellos documentos, no implica que la AEAT no deba proceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IRPF, sino que debería ser la propia Agencia quien calcule la cantidad a devolver al contribuyente.

El procedimiento para obtener la devolución de aquellas cantidades cobradas de más consistirá en dirigir la oportuna solicitud a la Agencia Tributaria para que procedan a la rectificación de la liquidación (declaración) del ejercicio o ejercicios correspondientes, con la devolución de los ingresos indebidos por este concepto, así como el pago de los intereses de demora.

Consulte aquí la Sentencia.

Pedro Romero Pérez-Balsalobre

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