JUAN RAMÓN MONTERO
Presidente de la Asociación Española de Arbitraje
“El arbitraje se basa en el principio de voluntades de las partes”
Recursos
Juan Ramón Montero Estévez es licenciado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid.
Ha desarrollado su actividad como asesor jurídico en importantes empresas nacionales aunque sobresale por su intensa labor ejercida en el ámbito de la intermediacióny el arbitraje. Actualmente, además de ser miembro de la Real Academia de Jurisprudencia, lo es del Tribunal de Arbitraje Deportivo del COE (Comité Olímpico Español), de la Asociación Española de Abogados de Empresa así como de la Secretaría Permanente de la UIBA. Su amplia experiencia le ha llevado a ostentar el cargo de Juez Único de la ACB y el de Presidente de la Asociación Española de Arbitraje, así como asesor jurídico de la AEDEF.
Estos conflictos, entre franquiciador y franquiciado, tienen dos características particulares: el contrato de franquicias es un contrato nacido para continuar durante muchos años, a diferencia de otros, que son contratos para cosas puntuales como intercambios, compra-venta, etc. Y además, ambas partes están trabajando con lo mismo, que es la franquicia concreta, que es su medio de vida. La gran especialidad del arbitraje en la franquicia es buscar una solución en el menor tiempo, lo menos agresiva posible, para no estropear del todo la relación, y si es posible, que permita continuar la relación contractual.
En el primer caso, lo primero de todo es someter esa cláusula a un fuero acordado por ambas partes. Este puede ser un arbitro persona física o una institución de las que tiene entre sus funciones administrar arbitraje, como las cámaras de arbitraje o las cámaras de comercio.
Tras esto, las partes deciden que tienen un conflicto y se presenta un escrito en la entidad arbitral con las causas del litigio. Se estudia si la cláusula es correcta ante ese conflicto y se decide a intervenir. La institución, en ese momento, designa un arbitro o tres, dependiendo de la cuantía del litigio y su complejidad. Y dos suplentes, por si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con los árbitros. Una vez designado, comparecerán las partes con sus respectivos abogados, hecho este ultimo obligatorio.
Se fijan entre las partes el litigio y se delimita mucho el conflicto para sólo discutir el problema concreto. Se levanta una acta de cómo va a ser el proceso. Casi todos son iguales. una fase previa a las alegaciones, una parte de exposición de posturas y se abre el periodo de pruebas, si hay puntos de discrepancia entre las partes.
Finalmente, un periodo de conclusiones expuestas entre las partes, hacia el arbitro que tras oírlas, estudiará definitivamente el caso. Y dictará un laudo, que es una sentencia en firme, formalizándolo ante un notario en el plazo de seis meses.
En muchos casos, antes de acabar el proceso han llegado a una acuerdo, con lo que el arbitro acata sin ningún tipo de recelo ese acuerdo y lo hace laudo.
El restante 30% es muy diverso, ya que de lo que se trata es de buscar soluciones puntuales a un conflicto pero sin finalizar el contrato. Temas como la exclusividad de zona, seguimiento de marketing y el incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas por ambas partes son los más habituales. Un ejemplo práctico de arbitraje sería: ¿tiene obligación el franquiciado de facilitar el volumen de negocio al franquiciador? El franquiciado puede entender que estos son datos reservados de su empresa y no tiene porque facilitarlos y el franquiciador piensa que para poder hacer un seguimiento del franquiciado debe conocerlos.
Este caso es muy parecido al que se dará cuando el comercio electrónico se instaure en la franquicia de pleno. Dónde empieza la venta activa y la venta pasiva. Si vulnera la exclusividad de zona. Sobre esto hay múltiples soluciones para que ambos ganen. Si se realiza esa venta electrónica, que el franquiciado hiciera el reparto o se llevara un porcentaje de lo vendido en su zona, etc.
La Asociación Española de Franquiciadores (AEF) se está concienciando de la utilidad de este sistema y ha empezado a estudiar el desarrollo de un sistema de solución de arbitraje.
El coste depende de varios factores. En principio, si de acude a un arbitro libre, él establecerá libremente sus honorarios. También es habitual que se acuerden previamente. Las instituciones arbitrales tienen establecidas unas tablas de honorarios en relación con la cuantía del conflicto. Suele ser un porcentaje de esa cuantía. El arbitro tiene unos gastos mínimos de tramitación, unas 100.000 pesetas. Si la cuantía es indeterminada, se valora en unos 3 millones de pesetas y se minuta sobre ello.
Hay un por qué de esta situación. En la antigua ley de arbitraje de 1953, el sistema era tan complicado que aunque hubiera arbitraje había que ir a formalizarlos judicialmente. Esto dio lugar a una verdadera desconfianza en el arbitraje. La nueva ley del 1988 cambia este sistema e incluye dos principios importantes: ante un conflicto las partes se pueden encomendar a un tercero. Y la segunda y más importante, es que cuando ambas partes se someten a una cláusula de arbitraje, aunque una parte no acuda, el arbitraje se lleva a cabo. Se dicta el laudo y se hace ejecutivo.
Ir al artículo.