La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda ha tenido a bien nombrarme Presidente del Consejo Arbitral. Esta designación es un reconocimiento a la labor desarrollada por D. Manuel Jiménez de Parga y una invitación a continuar al camino emprendido por el mismo.
Estas circunstancias constituyen un honor y un compromiso, en cuanto tal decisión se corresponde con la continuidad de la labor desarrollada por el Consejo y de quienes, bajo aquella presidencia, hemos llevado a cabo una de las actuaciones más favorables de todas las dirigidas a facilitar la solución pacifica de los conflictos. La política emprendida hace más de seis años por la Comunidad de Madrid y que sigue desarrollando con acierto, con el objetivo de potenciar el acceso a la vivienda y la agilidad del mercado inmobiliario, plasmada en los acuerdos que permitieron la configuración de este sistema arbitral de resolución de conflictos, se ha confirmado, no sólo en aquel fin, de facilitar el arrendamiento urbano, sino en este de difundir la solución arbitral, como un acierto que ha superado las previsiones más optimista.
El Consejo Arbitral para el alquiler en la Comunidad de Madrid es un órgano de naturaleza jurídico-administrativa, adscrito a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, que ha establecido, con el fin primordial de implantar un sistema arbitral para la solución de los conflictos entre las partes en los arrendamientos, una estructura que facilita, en la cooperación con las principales instituciones arbitrales y colegios profesionales, una organización imparcial, objetiva, independiente y altamente cualificada, que soluciona, de una manera rápida y efectiva, los conflictos surgidos entre los particulares, que deciden acudir a ella.
Esta función, que hoy me encomiendan, constituye un compromiso de continuidad en los fines establecidos y que se han alcanzado con una eficacia muy superior a las mejores previsiones. El Consejo Arbitral ha desarrollado intervenciones, en los procesos encomendados a los árbitros designados por aquellas instituciones que suscribieron en su día convenios de colaboración, en un número superior al de cualquier otra cámara o institución existente, obteniendo resoluciones de los conflictos en plazos no superiores a los dos meses, configurando una alternativa real en el procedimiento arbitral, cercana a un diez por ciento de los procedimientos, en relación con los conflictos seguidos ante los tribunales.
A aquellos efectos inmediatos de solución pacífica de los conflictos y fomento de la oferta de viviendas en arrendamiento, se suma, sin que pueda dejar de hacer especial referencia a ello en la preocupación que he sentido en treinta años de dedicación a la solución alternativa de los conflictos mediante el procedimiento arbitral, la función, no menos importante, de difusión del arbitraje como vía eficaz, rápida y económica de resolver los conflictos internos o domésticos, más allá de los litigios internacionales mercantiles y de elevada cuantía en que su utilización es práctica habitual y obligada..
La Comunidad de Madrid, encabezada por su Presidente y con la estimable labor de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, viene trabajando activamente para que los temores de los propietarios, para facilitar la disposición de viviendas en arrendamiento, queden disipados. El Plan Alquila es una de las realidades más ambiciosas con las que el Ejecutivo regional ha procedido a dinamizar el mercado del alquiler. No puedo terminar estas líneas sin reconocer aquella actuación, repetir mi agradecimiento y confirmar mi compromiso.
D. Juan Ramón Montero Estévez
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