El uso de fincas rústicas para renovables

Según las estimaciones de Red Eléctrica para el año 2023, las energías renovables podrían alcanzar el 50% de la generación eléctrica anual. Ante este fenómeno de las energías renovables en nuestro país, principalmente la solar fotovoltaica y la eólica, se ha disparado la demanda de suelo rústico, con el fin de destinarlo a la instalación de plantas de generación de energía renovable.

Dentro de la estructura que engloba la promoción, desarrollo, construcción y explotación de un proyecto energético, la legislación obliga a los promotores a tener acordado el terreno o suelo donde quieren instalar sus proyectos.

Criptomonedas y el arbitraje de exchange. ¿Oportunidad o estafa?

El auge de las criptomonedas en los últimos años es innegable y, según se pretende aparentar -y en este sentido trasciende a la opinión pública-, parece uno de los sistemas mas «sencillos» y rápidos para que cualquier persona, aun careciendo de conocimientos financieros, pueda ganar importantes cantidades de dinero aprovechando las frecuentes y pronunciadas fluctuaciones que se dan en este tipo de activos.

Intereses moratorios e IVA en el pago de facturas de contratos con la Administración. Cambios jurisprudenciales

En el marco de la contratación administrativa, el retraso de la Administración en el pago de determinadas facturas plantea varias e importantes preguntas: ¿Cabe incluir la cuota del IVA en el cálculo de los intereses moratorios que genera el impago? ¿Cuál es la forma de acreditación del ingreso de dicho impuesto? ¿Cuál es el dies a quo, esto es, la fecha en que da comienzo el cómputo del plazo para calcular los intereses de demora? ¿Y el dies ad quem?

Derechos de autor, obras derivadas y obras en colaboración

El pasado mes, el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, en su Sentencia 104/2023, de 3 de marzo, concedía la autoría única a Paco de Lucía sobre más de una treintena de obras, entre las que se encuentra la que puede considerarse como su opera prima «Entre dos aguas».

El fallo de dicha sentencia corrió rápidamente por los medios de comunicación, pues el público general desconocía que, al menos hasta la fecha, las obras de uno de los músicos y compositores más ilustres del país, ostentaban otro «coautor» al 50%.

Esta coautoría recaía sobre el músico y productor, D. José Torregrosa Alcaraz, el cual figuraba así en registro de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), por lo que ha venido percibiendo las cantidades correspondientes al citado porcentaje, sobre los derechos que la citada entidad se encarga de gestionar. Sin embargo, la realidad parece ser otra diferente a la que refleja dichos registros.

La nueva plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido vulgarmente como plusvalía municipal, es un tributo municipal que se liquida ante el consistorio municipal y se basa en la revalorización o incremento de valor del suelo donde radica la construcción transmitida, entre el momento de la adquisición y la transmisión.

Con la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estos artículos eran los que determinaban la base imponible del impuesto y con su nulidad se impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del impuesto municipal, haciendo inexigible el mismo y vaciando a los consistorios municipales de una de sus formas más importantes de financiación.

El Laudo arbitral como título ejecutivo

Como consecuencia del colapso de Juzgados y Tribunales, situación agravada por la pandemia junto con otras circunstancias coyunturales como huelgas y demás actuaciones que afectan directamente al normal funcionamiento de la administración de Justicia, ya de por sí lenta y tortuosa, los métodos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje, la mediación y la conciliación, han experimentado un auge entre los justiciables consecuencia de su configuración más flexible, ágil y económica. Por ello, en el presente vamos a centrarnos en el arbitraje y en el Laudo, concretamente las ventajas que presenta entre ellas su ejecución directa.

Todo procedimiento arbitral finaliza con un Laudo dictado por el Árbitro o por el Tribunal Arbitral, siendo una de sus características, que el mismo no puede ser recurrido en una «segunda instancia», no existe órgano superior que pueda contradecir el fondo resuelto por un árbitro.

Daños y lesiones causados por defectos en la vía pública. ¿Cómo reclamarlos?

En muchas ocasiones sucede que sufrimos un perjuicio físico o material por algún defecto en la vía pública, debido a una deficiente instalación o mantenimiento, pero que por desconocimiento lo asumimos como natural y no procedemos a su legítima reclamación, incurriendo en ese caso como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo (STS 14 de junio de 1989) en «un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad».

Las Administraciones Publicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos. La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En ese sentido, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público viene a regular entre sus arts. 32 a 35 la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:

«Art. 32. 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.»

A lo largo del presente artículo y a efectos ilustrativos, vamos a tomar de referencia un siniestro producido por una caída en la vía pública, al tropezar con un agujero mal asfaltado.

El plazo de instrucción como plazo preclusivo

Dispone el artículo 324.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa, pudiendo declararse de oficio o a instancia de parte sucesivas prórrogas por tiempo no superior a 6 meses y sin limitación.

El matiz de oficio o a instancia de parte resulta esencial, que fue introducido en la reforma del precitado artículo operada por la Ley 2/2020, de 27 de julio. Con anterioridad a dicha reforma y desde la modificación de 2015, la prórroga tenía que ser interesada por el ministerio público.

Pero ¿qué ocurre cuando vence el plazo inicial de doce meses sin que se haya interesado o decretado la prórroga? El instructor necesariamente habrá de dictar Auto conforme las circunstancias previstas en el artículo 779 de la ley procesal.

¿Por qué?

Aplicación del rebus sic stantibus en los arrendamientos durante el Covid-19

En estas fechas se ha publicado la próxima inclusión en el Código Civil Catalán de la llamada cláusula “rebus sic stantibus”, dada su actualidad en las circunstancias imperantes, procede hacer unas breves referencias sobre esta figura.

La Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla ninguna disposición en relación con una situación como la que desgraciadamente estamos viviendo con la aparición del Covid-19, mientras que el Código Civil en su art. 1.575 (aplicable a los arrendamientos rústicos) sí prevé la posible rebaja de la renta “por pérdida de más de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos, salvo pacto especial en contrario. Se entiende por caso fortuito extraordinario: el incendio, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido razonablemente prever”. Por tanto, cabría entender en ellas una pandemia como la que padecemos y que permitiría rebajar la renta y repartir entre ambas partes las consecuencias derivadas de los riesgos de unas circunstancias absolutamente extraordinarias. Como ya hemos dicho, no existe ninguna previsión en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Adquisición de inmuebles y aportación a sociedad mercantil

Cuando adquirimos un inmueble, ya sea por título de compraventa, herencia, donación, adjudicación, etc., es relativamente recurrente que surja la duda sobre si aportar el referido inmueble a una sociedad mercantil existente o constituir una para tal fin.

Para responder correctamente a esta pregunta sería necesario analizar detalladamente cada caso concreto y las necesidades concretas a corto, medio o largo plazo del adquirente.

En primer lugar, la tenencia de inmuebles como persona física tiene implicaciones fiscales básicas, tales como la imputación en IRPF de una renta por cada inmueble distinto de la vivienda habitual o la imposibilidad de desgravar los gastos inherentes al inmueble específico, salvo en aquellos supuestos que se destine al arrendamiento de terceros.