LA LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE ALARMA

  1. INTRODUCCIÓN

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El brote de coronavirus SARS-CoV-2 ha causado la muerte en España de 3.434 personas y ha infectado ya, al menos, a 47.610 personas, según los datos oficiales del Ministerio de Sanidad el día 25 de marzo de 2020.

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. En estos términos se introduce el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A circunstancias excepcionales, medidas excepcionales. Ante esta crisis de emergencia nacional y mundial, el Gobierno de España, en el ejercicio de las facultades que la Constitución le confiere, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, como medida para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, destinada a contener la enorme progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, limitando entre otros el derecho a la libre circulación de personas por el territorio nacional.

El fundamento jurídico de tales medidas se encuentra en la naturaleza misma del Estado de Derecho, asentado sobre la base de las condiciones en que se establece, de modo que, cuando las mismas se ven alteradas por una situación excepcional, su única defensa estriba en la adopción de medidas excepcionales.

Pero ¿son ajustadas a derecho las medidas limitativas de derechos impuestas?

 

LAS TARJETAS REVOLVING Y LA RECIENTE SENTENCIA DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO.

La reciente Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2020, abre la puerta a numerosas demandas contra entidades bancarias en reclamación de los intereses aplicados como consecuencia de la utilización de las tarjetas de crédito.

En el supuesto de la Sentencia, se demandó a Wizink Bank S.A. por haber fijado en el contrato de tarjeta de crédito un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82%, solicitando al Juzgado se declarase la nulidad del referido contrato al considerar que existía usura en la condición general que establecía aquel interés remuneratorio.

Basaba en su demanda la existencia de usura en los arts. 1, 3 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908, de Usura, señalando el primero de aquellos que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

Wizink se opuso a la demanda sosteniendo, en síntesis, que en los intereses pactados no existía usura. Argumentaba que el tipo nominal inicial del 24%, TAE 26,82%, no era notablemente superior al habitual en el mercado de tarjetas de crédito revolving, según los tipos publicados por el Banco de España para ese tipo de créditos.

La demanda fue estimada en primera instancia tomando como referencia la STS, Sala Primera, 25 de noviembre de 2015. El Juzgado consideró al demandante como consumidor y determino que la diferencia entre el tipo pactado (26,82%) y el interés medio de los préstamos y créditos a hogares (algo más del 20%) era suficiente para considerar que se trataba de un interés notablemente superior al normal. Dicha sentencia puso énfasis en la ausencia de justificación por parte de la entidad bancaria de circunstancias excepcionales que explicasen la estipulación de un interés tan alto respecto el habitual.

MEDIDAS ECONÓMICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO FRENTE A LA CRISIS DEL COVID-19

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Se adoptan las siguientes medidas de interés :

a) Simplificación de trámites de ERTE y reducción temporal de la jornada de trabajo.

Simplifica el procedimiento para solicitar autorización de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor -procedimiento exprés-, así como por causa causa productiva, organizativa y técnica (se facilita la formación de la representación de los trabajadores para el período de consultas que marca la normativa).

Se asimila a fuerza mayor, causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

NO TODO VALE EN WALLAPOP. CONDENADO POR ESTAFA

Una Sentencia de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, obtenida en razón del recurso interpuesto por este despacho, ha condenado a un usuario de Wallapop como autor de un delito leve de estafa por una venta realizada en aquella plataforma de compraventa de segunda mano.

 Hasta la fecha son escasas las resoluciones judiciales que, dando un paso al frente, han condenado a quienes utilizan dicha plataforma o similares para vender cosas cuya descripción, a sabiendas, no se ajusta a la realidad, dadas las especiales características en que se producen las entregas realizadas a través aquellas plataformas.

¿QUÉ HACER CUANDO TIENES UN VECINO MOLESTO?

          Es una situación muy habitual tener un vecino que, por diversos motivos (instrumentos musicales, televisión, gritos…), provoque que la convivencia o conciliación del sueño en el propio domicilio sea insoportable. Es en estos momentos cuando la gente se pregunta ¿qué puedo hacer?

          Es una situación tan común que la Ley de Propiedad Horizontal lo recoge en su artículo 7.2:

 “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

          Ahora bien, para solicitar por la vía judicial el cese de aquellas actividades o ruidos molestos, debemos ejercitar una acción judicial conocida como “acción de cesación”, que puede conllevar unas consecuencias muy gravosas contra el vecino como:

  1. La cesación definitiva de la actividad prohibida.
  2. La indemnización de daños y perjuicios y,
  3. La privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.

          Todo lo anterior debe ser ponderado, como es evidente, a la gravedad concreta de los hechos.

          Es por aquellas consecuencias tan importantes para el propietario del local o inmueble, que el art. 7.2 LPH establece unas acciones previas y preparatorias, antes del inicio de las acciones judiciales, para que esta persona pueda poner fin a las molestias antes de verse inmerso en un proceso judicial frente a sus vecinos.

          Estas acciones son requisitos para la admisibilidad de la demanda y, en caso de no cumplirse, son causa de inadmisión de la misma a limine. [SAP Pontevedra, Secc. 1ª, 21 de julio de 2016; SAP AP Málaga 11 de enero 2006; AAP Zaragoza, Secc. 4ª, 7 de mayo de 2008; SAP AP Tenerife, Sección 3, 24 de julio de 2008; SAP Madrid, Secc. 25, 10 de julio de 2007; entre otras].

 

¿Qué pasos debo realizar antes de proceder con la demanda judicial?

         Como hemos adelantado, el importante art. 7.2 LPH establece cuales son los pasos previos que debemos realizar contra un vecino molesto, antes de iniciar las acción judicial de cesación.

A).- El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

         Del primer paso, se extraen varias formalidades que es importante analizar. La primera de ellas, consiste en que el propietario o propietarios principalmente afectados, no deben realizar el requerimiento motu proprio, sino que deben solicitárselo al Presidente para que, dentro de sus facultades, se dirija al vecino ruidoso mediante un requerimiento fehaciente.

Reclamación a la AEAT para la devolución del IRPF tributado en las prestaciones por maternidad.

A raíz de la reciente Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 3 de octubre de 2018, en la que se fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, desde Montero Estévez & Asociados creemos necesario analizar las consecuencias derivadas del fallo de la misma.

En un primer lugar, debemos destacar cuáles son aquellas prestaciones consideradas exentas. Pues bien, las prestaciones a que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo son aquellas satisfechas por el INSS (Seguridad Social), en concepto de subsidio, que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo de nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Esta prestación o servicio, tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, periodo en el que el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

VIII Jornada de Arbitraje Inmobiliario

El próximo 18 de diciembre de 2017, a las 09:30 de la mañana, tendrá lugar una nueva edición de las Jornadas de Arbitraje Inmobiliario organizadas por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, una reunión de referencia en el sector que ya va por su octava edición y se está convirtiendo en un clásico de las jornadas de trabajo madrileñas y que tendrá lugar en la sede social del Canal de Isabel II y que será inaugurada por Dña. Rosalía Gonzalo, Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

 

Programa

Esta octava edición, El Arbitraje como herramienta eficaz en materia arrendaticia, se centrará en las ventajas del arbitraje en la resolución de conflictos, en comparación con los procedimientos ante los órganos judiciales, extendiéndose además de al uso de vivienda, a los nuevos arbitrajes sobre establecimientos mercantiles, oficinas y locales de negocio.

Puede consultar el programa pinchando en este enlace.

 

VII Jornada de Arbitraje Inmobiliario

El próximo 19 de octubre de 2016, a las 10 de la mañana, tendrá lugar una nueva edición de las Jornadas de Arbitraje Inmobiliario organizadas por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, una reunión de referencia en el sector que ya va por su séptima edición y se está convirtiendo en un clásico de las jornadas de trabajo madrileñas y que tendrá lugar en la sede social del Canal de Isabel II.

Portada programa

Su séptima edición pondrá esta vez el foco en las SOCIMI y el amplio abanico de soluciones que los sistemas alternativos de resolución de conflictos ofrecen a éstas.

Puede consultar el programa pinchando aquí.

Montero Estévez, Labrador & Asociados, premiado en el I Ranking de FENAC

Montero Estévez, Labrador & Asociados ha sido reconocido como una de las mejores empresas del sector de Servicios Avanzados a Empresas (SAE), premiando así el esfuerzo y el compromiso con la calidad que persigue este despacho desde su fundación.

El pasado 11 de mayo se celebró en la sede de la Conferencia Española de Organizaciones Empresariales la presentación del I Ranking de las mejores empresas del sector SAE elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consultoría, Oficinas y Despachos y Servicios (FENAC).

El acto, al que asistieron más de doscientas empresas del sector, fue presentado por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, D. Carlos Espinosa de los Monteros, quien hizo especial referencia a la “estrecha relación entre el grado de riqueza de un país y los índices de consumo de servicios de consultoría del mismo” y clausurado por Dña. Ana Plaza, Secretaria General de la CEOE.

 Juan Ramón Montero recoger el diploma que acredita al despacho como una de las mejores empresas del sector SAE

Juan Ramón Montero recoge el diploma que acredita al despacho como una de las mejores empresas del sector SAE

El ranking está compuesto por 30 empresas del sector SAE, y es el resultado de un análisis cualitativo y cuantitativo de más de 300 empresas, poniendo el punto de mira en los casos de éxito desarrollados por las empresas del sector, el desarrollo del talento en sus equipos y la satisfacción de sus clientes. Tanto las treintas empresas identificadas, como sus casos de éxito, han sido recogidos en una publicación que fue presentada a los asistentes en el transcurso del evento.

El aprovisionamiento exclusivo en el contrato de franquicia

Es habitual en los contratos de franquicia la existencia de una cláusula de exclusiva a favor del franquiciador o de los proveedores que el mismo designe en cuanto al aprovisionamiento de los productos de la red. De tal forma, a través del pago del royalty, se abona al franquiciador el constituirse la franquicia como una central de compras en virtud de la cual, por el volumen de mercancía que se adquiere y distribuye, se supone que se abaratan los costes de suministro.