El pasado viernes 5 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como principal novedad, el anteproyecto pretende limitar la instrucción de las causas a un máximo de 6 meses como regla general y de 18 meses en los casos de especial complejidad, prorrogables por igual plazo y, excepcionalmente (aquí viene otra vez la trampa) dicha prórroga podrá alargarse “si así lo solicita el Ministerio Fiscal por concurrir razones que lo justifique o bien de oficio, el Juzgado podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción“.
Asimismo, el anteproyecto pretende reformar el artículo 520.2 de la LECrim y eliminar la asistencia letrada que “no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN“,que limita de manera extraordinaria el derecho del detenido a la presunción de inocencia y a su derecho a la asistencia letrada.
Desde el punto de vista del abogado, el 520.6 desarrolla el servicio de asistencia letrada al detenido y quedaría redactado de la siguiente manera:
“6. En la prestación del servicio de asistencia letrada el Abogado:
a) Se entrevistará reservadamente con el detenido para prestarle asesoramiento con anterioridad a su declaración o intervención en la diligencia para la que hubiere sido requerido y a su finalización.
b) Solicitará, si no se hubiera hecho, la información al detenido de sus derechos y, si lo estimara conveniente, la práctica del reconocimiento médico.
c) Una vez finalizada la diligencia, podrá interrogar al detenido sobre los puntos que entienda relevantes en relación con el contenido de la misma y podrá solicitar que se consigne en el acta de cualquier incidencia que haya acontecido.
d) Informará al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
e) Tendrá acceso a las actuaciones, incluido el atestado policial y podrá proporcionar a su defendido copia de las mismas. Este derecho no regirá si se declara el secreto de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción, respecto a las actuaciones sobre las que el secreto recaiga.“
Resulta especialmente de interés el hecho de que se codifique el derecho del detenido a entrevistarse con su abogado con anterioridad a su declaración, hecho que ha suscitado no pocas polémicas entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los abogados en los casos de interrogatorios practicados en las dependencias policiales con anterioridad a los hechos ante el juez instructor.
Habrá que estar atentos a la tramitación parlamentaria del anteproyecto, a las enmiendas que se presenten y a si finalmente ve la luz esta reforma, pues un posible adelanto electoral haría que se quedara en papel mojado. De momento, gracias a Dios, no ha incluido la instrucción de las causas por parte del Ministerio Fiscal.