Recientemente hemos logrado que se resuelva favorablemente un asunto sobre doble inmatriculación de fincas registrales, asentándose la doctrina jurisprudencial por la que se determina la responsabilidad del Registrador de la Propiedad.
El asunto resultaba sencillo aunque grave y sobre todo con una importante repercusión económica: de una finca matriz se realizaron diferentes segregaciones que acabaron todas ellas inscribiéndose; años después se continuaron con las segregaciones y entre ellas acabó inscribiéndose una finca que ya había sido objeto de segregación e inscripción en el período anterior; sin embargo, se entendió que el Registro debió haber comprobado esa doble inmatriculación, en tanto los linderos, superficie y situación eran los mismos. Ello quedó agravado en tanto los segundos propietarios construyeron sobre esa parcela que pensaban de su única propiedad.