La doble inmatriculación

Recientemente hemos logrado que se resuelva favorablemente un asunto sobre doble inmatriculación de fincas registrales, asentándose la doctrina jurisprudencial por la que se determina la responsabilidad del Registrador de la Propiedad.

 El asunto resultaba sencillo aunque grave y sobre todo con una importante repercusión económica: de una finca matriz se realizaron diferentes segregaciones que acabaron todas ellas inscribiéndose; años después se continuaron con las segregaciones y entre ellas acabó inscribiéndose una finca que ya había sido objeto de segregación e inscripción en el período anterior; sin embargo, se entendió que el Registro debió haber comprobado esa doble inmatriculación, en tanto los linderos, superficie y situación eran los mismos. Ello quedó agravado en tanto los segundos propietarios construyeron sobre esa parcela que pensaban de su única propiedad.

I  Curso en  Experto en Mediación Deportiva

El Comité Olímpico Español ha publicado hoy, en colaboración con el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el “I Curso de Experto en Mediacion Deportiva”.

Este curso surge ante la creciente utilidad y necesidad de aplicación de las soluciones alternativas de conflictos al margen de la judicialización de los mismos por las ventajas que tales mecanismos suponen y que benefician de manera especial la resolución de conflictos deportivos con una mayor celeridad y un menor coste del procedimiento.

Proporciona la formación prevista por la Ley 5/12 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles para poder actuar como mediador al tiempo que facilita la adecuación y especialización en los conflictos que surjan en el entorno deportivo, permitiendo calificar como mediador a los participantes en los requisitos legalmente previstos y, al mismo tiempo, capacitar a los mismos en una especialidad transversal a la multitud de materias deportivas.

El curso será impartido en sus sesiones presenciales en la sede del COE y estará completado con contenido online facilitado a través de su plataforma, entre los meses de marzo y junio del presente año.

Toda la información del curso y el acceso a la inscripción en el mismo están disponibles en el siguiente enlace:

 http://mastergestion.coe.info/index_web.aspx

La institución de la cesión

Una de las figuras jurídicas reguladas en el Código Civil dentro de la compraventa (y no del todo ni exhaustivamente) en su Libro II “Obligaciones y contratos”, es la transmisión de créditos y demás derechos incorporales. Y digo lacónicamente pues el Código contempla únicamente la figura de la cesión de créditos y la de asunción de deuda, dejando a un lado la “cesión de contrato” al socaire de la autonomía de la voluntad (artículo 1.255).

La finalidad del presente artículo es establecer qué tipos de cesión conoce nuestro ordenamiento jurídico, cuáles son sus rasgos fundamentales y sus características principales.

Carta de bienvenida del Presidente del Consejo Arbitral para el Alquiler

La Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda ha tenido a bien nombrarme Presidente del Consejo Arbitral. Esta designación es un reconocimiento a la labor desarrollada por D. Manuel Jiménez de Parga y una invitación a continuar al camino emprendido por el mismo.

Juan Ramón Montero, Presidente del Consejo Arbitral para el Alquiler
Juan Ramón Montero, Presidente del Consejo Arbitral para el Alquiler

Anteproyecto de Ley de reforma de la LECrim

  El pasado viernes 5 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  Como principal novedad, el anteproyecto pretende limitar la instrucción de las causas a un máximo de 6 meses como regla general y de 18 meses en los casos de especial complejidad, prorrogables por igual plazo y, excepcionalmente (aquí viene otra vez la trampa) dicha prórroga podrá alargarse  “si así lo solicita el Ministerio Fiscal por concurrir razones que lo justifique o bien de oficio, el Juzgado podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción“.

La licencia deportiva única

El pasado 17 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, la cual viene a modificar la Ley 10/1990 del Deporte en el apartado 4 del artículo 32 de la misma implantando la famosa Licencia Deportiva Única cuyo vigor se hará efectivo el próximo 1 de julio de 2015.

La aprobación de tal modificación ha sido objeto de conflictos en todas y cada una de sus fases, pues como dice el refrán “nunca llueve a gusto de todos” y lograr un texto que aunase las pretensiones de federaciones nacionales, autonómicas y de los propios federados ha sido una ardua tarea.

Los registros de morosos, ¿utilización legítima o instrumento de coacción?

En los últimos años, viene siendo una práctica habitual por las grandes operadoras de telefonía, entidades bancarias y demás sectores, la inclusión de los datos de sus clientes en los registros de morosos (en adelante registros), por deudas irrisorias. Estas grandes compañías recurren a estos registros como medida coactiva, para presionar a sus clientes a cumplir con su deuda, ya que la inclusión en estos registros es notablemente más económica que iniciar un procedimiento judicial, con todos los gastos que ello conlleva, superando incluso la cantidad que se reclama, así como el tiempo que requiere hasta obtener una sentencia.

Acuerdo de Cooperación UEFA & Comisión Europea

En el marco de preocupación actual sobre la viabilidad económica del deporte y en concreto sobre la situación financiera del fútbol internacional la, Unión Europea de Asociaciones de Fútbol (UEFA) ha firmado un acuerdo de colaboración con la Comisión Europea el pasado 14 de octubre de 2014.

Las entidades firmantes son máximos exponentes deportivos; de un lado la UEFA como institución representante de las asociaciones de futbol europeas y abanderada del deporte comunitario y de otro la Comisión Europea representada por la Comisaria Europea de deporte en las funciones públicas comunitarias que tiene atribuidas.

Consideraciones legales “Segunda Capea Mr. Happiness”

El pasado 11 de octubre tuvo lugar la “Segunda Capea Mr. Happiness” en la localidad madrileña de Fuentidueña de Tajo. El evento en cuestión es una más de las macrofiestas que se organizan para jóvenes a lo largo y ancho de España con poca o ninguna supervisión administrativa en la que si algo sale mal, si te he visto no me acuerdo. En la capea de “Mr. Happiness” se produjo un incidente con los autobuses que tenían que trasladar de vuelta a Madrid, a todos los participantes en la capea; a la hora convenida no había ni por asomo suficientes autobuses para todos y los que se quedaron en la finca Bellavista pasaron varias horas a la intemperie bajo la lluvia y el frío.