El auge de las criptomonedas en los últimos años es innegable y, según se pretende aparentar -y en este sentido trasciende a la opinión pública-, parece uno de los sistemas mas «sencillos» y rápidos para que cualquier persona, aun careciendo de conocimientos financieros, pueda ganar importantes cantidades de dinero aprovechando las frecuentes y pronunciadas fluctuaciones que se dan en este tipo de activos.
Desde la aparición del Bitcoin (la criptomoneda más famosa e icónica) en el año 2008, se han publicado en los medios de comunicación numerosas noticias de personas que, de la noche a la mañana, han conseguido amasar importantes fortunas debido a las ganancias obtenidas por el crecimiento en los flujos de este tipo de activos, sobre todo en los últimos años. Además, la prueba de dicho auge es que, desde el año en el que se inició la comercialización del Bitcoin, se han introducido en el mercado multitud de criptodivisas diferentes como Ethereum, Cardano, Tether, Dogecoin, etc.
Sin embargo, operar con este tipo de activos no es algo tan sencillo como puede aparentar, ya que no sólo es necesario estar en posesión de una cartera digital (un elemento desconocido para muchas personas), sino que además hay que conocer los diversos mercados en los que se opera con criptomonedas, y eso es algo que no está al alcance de todo el mundo.
Con ese motivo, y con la aparente intención de facilitar la entrada a los potenciales interesados en este tipo de inversiones, se ha producido un importante aumento de entidades que ofrecen un servicio de inversión en criptoactivos para que, de esa forma, el titular de la criptomoneda, o cualquier interesado en adquirirla, no tenga que preocuparse de realizar gestión alguna o de tener ni tan siquiera un mínimo conocimiento de la materia para obtener rendimientos a partir de sus inversiones.
La mayor parte de los servicios ofrecidos por este tipo de entidades giran entorno a lo que se denomina el «Arbitraje de Exchange», que consiste, de forma simplificada, en comprar criptomonedas a un precio y posteriormente venderlas en otro mercado a un precio superior al de compra.
La entidad adquiere las criptomonedas a partir de la cantidad que los inversores le entregan para su inversión. A cambio de ello, la entidad suele ofrecer al inversor una rentabilidad fija, lo que genera en el consumidor la sensación de que el riesgo de la operación recae principalmente en la entidad, pues va a percibir una renta fija independientemente del precio de los activos.
Algunas de estas empresas dicen contar con algoritmos infalibles (es importante recalcar el «dicen») que les permiten comparar los precios de las criptodivisas en los diversos mercados y realizar las operaciones de compraventa de forma automatizada, lo que garantiza la obtención de beneficios en dicha operación.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, y es que no son pocos los casos en los que la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), el cual, de acuerdo al artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, es el órgano estatal encargado de velar por la transparencia de los mercados de valores españoles, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, ha advertido sobre los riesgos de este tipo de inversiones encomendadas a entidades que carecen de los permisos para ejercer actividades de inversión y de los numerosos fraudes que se han perpetrado a través de este tipo de empresas. En este sentido recordamos el comunicado emitido por la CNMV al respecto, así como el listado de entidades fraudulentas (que cada vez es mayor) publicada por dicho organismo.
Muchas de estas entidades de carácter fraudulento sustentan su negocio en base a un sistema piramidal consistente en que, una vez entregada la cantidad a invertir por parte del interesado, la entidad utiliza el dinero entregado para sufragar las diversas rentas que tenga comprometidas, obteniendo como beneficio la cantidad sobrante.
Como es lógico, este tipo de sistema -estafa- requiere un flujo constante de nuevos inversores ya que, en caso de no captar nuevos interesados, la entidad no dispondría de la liquidez necesaria para afrontar las rentas a aquellos inversores captados; en el momento en que la entidad deja de incorporar nuevos inversores, deja de pagar las rentas a sus clientes.
Esto no quiere decir que todas las entidades dedicadas a este tipo de servicios sean de carácter fraudulento, aunque es importante conocer los diversos elementos que puedan ayudar a potenciales inversores a identificar cuando podrían estar siendo víctimas de una estafa, como por ejemplo, el tipo de contrato que la entidad financiera entrega al inversor.
Como mencionábamos, de acuerdo a la Ley Ley 22/2014, de 12 de noviembre y al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, para ejercer la actividad de inversión en España es necesario contar con la autorización de la CNMV y someterse al control de la misma, pues como mencionábamos anteriormente, la CNMV es el organismo encargado de velar por la transparencia de los mercados de valores españoles, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores.
Por ello, para evitar este control por parte de la CNMV, algunas entidades hacen uso de contratos de depósito, en vez de contratos financieros, para regular su relación con los inversores. Bajo este tipo de contratos, la entidad suele exigir al inversor la entrega de una cantidad de dinero a cambio de una renta mensual, bimensual, trimestral, etc.
Hay que tener en cuenta que los contratos de depósito son aquellos en los que se regula la relación entre dos parte en el que uno de ellos hace entrega al otro de un bien mueble para su guarda y custodia a cambio de un precio, debiendo el depositario restituir el bien al depositante a la finalización del servicio.
Como resulta evidente, este tipo de contratos no guarda relación alguna con el servicio prestado por estas entidades inversoras, y el cambio de denominación del contrato puede orientarnos sobre la intención de la entidad de vulnerar el control de la CNMV a la que debería estar sometido.
Otro de los elementos que pueden ayudarnos a identificar cuando podemos encontrarnos ante una estafa es la rentabilidad ofrecida.
Si bien es de sobra conocido que hay casos en los que personas que han invertido cantidades no muy elevadas en este tipo de activos han obtenido un rendimiento muy superior al que podría ofrecer otro tipo de inversiones más «tradicionales», no toda inversión en criptomonedas asegura un beneficio, pues recordemos que, por ejemplo, en el año 2018 entre el 6 de enero y el 6 de febrero de ese mismo año, el Bitcoin perdió un 65% de su valor; asimismo en noviembre del 2022, el Bitcoin había perdido aproximadamente un 75% de su valor en comparación con el valor de dicha moneda un año antes, en noviembre de 2021.
Aunque es evidente que no cualquier servicio de inversión que prometa una alta rentabilidad constituye una estafa, teniendo en cuenta lo anterior, el potencial inversor debe desconfiar de todas aquellas entidades que les ofrezcan rendimientos exageradamente elevados, como ha sucedido en algún caso en el que se han llegado a prometer rendimientos del 50% de la inversión en un año, ya que el mercado de las criptomonedas es uno de los mercados con mayor volatilidad de los últimos años y por ende nadie puede comprometerse a generar unos beneficios que redunden en dichos porcentajes.
En conclusión, las criptomonedas a día de hoy son uno de los activos financieros más interesantes, dada la novedad de los mismos, la tecnología que las envuelve (el blockchain), su carácter descentralizado y la promesa de futuro que este nuevo sistema promete. Sin embargo, hay que actuar con cautela ante este prometedor tipo de activos, pues estos, al contrario de lo que sucede con las divisas físicas, estos aún se están asentando en nuestra sociedad y se encuentran sujetas a cambios bruscos y repentinos que pueden convertir una buena inversión en una mala, o viceversa.
David Díez Seoane