¿A qué tipo de hipoteca afecta la moratoria decretada por el RD-L 11/20?
- adquisición de la vivienda habitual.
- inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
- viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler.
- aquellas realizadas por fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.
¿Quién puede beneficiarse?
Cuando se reúnan por el deudor los siguientes requisitos:
- Situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria; establecido con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), 537,84 € x 3= 1.613,52 €. Este límite es superior en caso de tener hijo a cargo, persona mayor de 65 años (incremento del 0,10 o 0,15) o en caso de que alguno de los miembros tanga discapacidad superior al 33% , dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. Si es el deudor hipotecario el que sufre la discapacidad, dependencia o enfermedad el límite asciende hasta cinco veces el IPREM.
- Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzoque represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Cuanto tiempo dura la moratoria?
- Tres meses, con posibilidad de ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.
- Se amplía en el mismo tiempo que quede suspendida la duración del préstamo.
¿Se aplica también a préstamos?
- Sí, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (cumpla los requisitos anteriormente enumerados), como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
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