El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido vulgarmente como plusvalía municipal, es un tributo municipal que se liquida ante el consistorio municipal y se basa en la revalorización o incremento de valor del suelo donde radica la construcción transmitida, entre el momento de la adquisición y la transmisión.
Con la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de octubre de 2021, se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estos artículos eran los que determinaban la base imponible del impuesto y con su nulidad se impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del impuesto municipal, haciendo inexigible el mismo y vaciando a los consistorios municipales de una de sus formas más importantes de financiación.
Con el pretexto de este vacío, se procedió a modificar la normativa por parte de nuestro Gobierno, en vía de Real Decreto Ley (Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre) y así, desde el 10 de noviembre de 2021, se ha establecido una nueva forma para calcular el IIVTNU.
La nueva normativa, para evitar volver a situaciones pretéritas donde se gravaba al contribuyente con el impuesto aun a pesar de que no se hubiera producido un incremento de valor del terreno, prevé dos formas de cálculo independientes y diferenciadas, a elección del contribuyente en función de cuál resulte más ventajosa.
Método objetivo
El primer método por el que se puede optar es el denominado método objetivo, que se encuentra recogido en el artículo 107.1 del TRLHL, donde se establece:
«1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y se determinará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo calculado conforme a lo establecido en sus apartados 2 y 3, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en su apartado 4.»
Como se puede comprobar, el precepto nos remite a los apartados segundo y tercero, donde se recogen las reglas de valoración del valor del terreno en función de la operación que se realice.
De la simple lectura del artículo, se puede comprobar como este «método objetivo», se concibe de forma muy similar al método por el que se liquidaba el impuesto con anterioridad a la modificación normativa, en el sentido de que la base imponible se calcula multiplicando el valor del terreno en el momento de la venta por un coeficiente que depende de la antigüedad del inmueble. Este coeficiente dependerá de cada Ayuntamiento, si bien nunca podrá ser superior al 0,14% para las ventas de inmuebles con menos de 12 meses de antigüedad, ni superior al 0,45% para las ventas de inmuebles con más de 20 años de antigüedad. El coeficiente más bajo (0,08%) se aplica a los períodos de propiedad entre 10 y 13 años. A continuación, la cuota final a pagar se calcula con un gravamen fijado por el ayuntamiento correspondiente, sin que este pueda ser superior al 30%.
Método real o de estimación directa
Como gran novedad, el artículo 107.5 del TRLHL en su redacción actual, dispone:
«5. Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.»
Con esta nueva fórmula de cálculo, los contribuyentes que hayan procedido a transmitir un inmueble de naturaleza urbana con posterioridad al 10 de noviembre de 2021, cuentan ahora con la posibilidad de tributar por el incremento «real» del valor del terreno.
Con esta fórmula, la base imponible del impuesto se calcula multiplicando el incremento del valor del inmueble por el porcentaje del valor catastral del terreno sobre el valor catastral global en el momento de la venta. Esto es, a mayor ganancia patrimonial obtenida, mayor cuota a abonar en concepto de IIVTNU o plusvalía municipal.
Si bien dependerá de cada caso concreto para conocer cual es el método más beneficioso para el contribuyente, pero podemos aventurarnos a adelantar que, con carácter general, será más beneficioso el método objetivo para las transmisiones con una gran ganancia patrimonial entre los valores de adquisición y transmisión y, en cambio, será preferible optar por el método real cuando en la transmisión no se haya producido un gran incremento patrimonial.
Evidentemente, si en la transmisión no se ha obtenido beneficio alguno, o se han devengado pérdidas en la operación, no se devengará el IIVTNU o plusvalía municipal.
Pedro Romero Pérez-Balsalobre