LOS ARRENDAMIENTOS EN EL REAL DECRETO LEY 11/20 DE 31 DE MARZO

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Publicado en el BOE el día 1 de abril de 2020, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

A)        Personas que pueden acogerse a las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley.

La definición de personas en situación de vulnerabilidad económica viene recogida en el art. 5, siendo aquellas que vengan obligadas a pagar una renta y que por circunstancias relacionadas con el COVID-19 pasen a una situación de desempleo como puede ser un ERTE o de reducción de jornada, que produzcan una reducción sustancial de ingresos.

Con el anterior requisito, debe concurrir que los ingresos de la unidad familiar (cónyuge, pareja de hecho o hijos que residan en la vivienda) no superen en tres veces el límite recogido en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual), que para el año 2020 se establece en 537,84 euros mensuales. Este límite se incrementará por 0,1 (161,35 euros) por cada hijo, por 1,5 (242,03 euros) por cada hijo en familia monoparental y en caso de que algún familiar tenga declarada más del 33% de discapacidad, se elevará el límite hasta 4 veces el IPREM.

No podrán acogerse a estos beneficios aquellas personas en las que cualquier miembro de la unidad familiar tenga la propiedad o usufructo de alguna vivienda en España. No concurrirá aquella situación en los casos en los que únicamente se tenga una participación proporcional sobre aquel inmueble y se hayan obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. No será igualmente de aplicación al caso de no tener disponibilidad sobre aquella vivienda por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

B)        Forma de acreditar aquella situación de vulnerabilidad a la parte arrendadora.

En caso de concurrir aquellos requisitos, se debe remitir mediante soporte documental al arrendador los justificantes que acrediten aquella situación:

  1. En caso de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Para acreditar la unidad familiar, se necesitarán alguno de los documentos habituales como el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho así como el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. En caso de que proceda, habrá que facilitar la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Para justificar la inexistencia de otras propiedades en territorio nacional, se debe acompañar nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  5. Igualmente, se debe facilitar una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley.

Para el caso de no poder aportarse todos o alguno de los anteriores documentos, bastara una declaración responsable donde se expongan los motivos por los que no pueden aportarse los mismos. Dispondrá de un mes, finalizado el estado de alarma, para aportar todos los documentos pendientes

C)        Consecuencias de las personas beneficiadas por aplicar indebidamente las medidas aprobadas para personas económicamente vulnerables.

Las personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas sin reunir los requisitos expuestos en las indicaciones anteriores, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma.

D)        Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Una vez levantado el estado de alarma y la suspensión de plazos procesales inherente al mismo, el arrendatario que acredite una situación de vulnerabilidad social o económica por razones del COVID-19, sin posibilidad de encontrar una alternativa habitacional, podrán solicitar una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento, mediante comunicación del Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales.

En caso de que aquella especial situación de vulnerabilidad afecte también al arrendador, el Letrado de la Administración de Justicia lo deberá poner en conocimiento de los servicios sociales para la consideración del plazo de suspensión y las medidas de protección a adoptar.

  

E)        Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En todos aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley (2 de abril de 2020) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria del art. 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos urbanos, podrá aplicarse previa solicitud del arrendatario una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses.

Durante ese periodo, el contrato seguirá siendo de aplicación conforme los acuerdos alcanzados por las partes en el momento de su firma y el arrendador deberá aceptar aquella prórroga.

F)         Adopción de medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia de vivienda habitual en personas con situación de vulnerabilidad económica.

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta a la persona arrendadora cuando esta sea una (i) empresa o (ii) entidad pública de vivienda o (iii) un gran tenedor (se entiende por aquellos la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2).

Aquel aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, deberá solicitarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley aquí analizado (2 de abril de 2020).

El arrendador, en un plazo máximo de siete días laborales, deberá comunicar su respuesta, que podrá ser:

a)    Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, con un máximo en todo caso de cuatro meses

b)    Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad, sin que puedan superarse los cuatro meses. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que el arrendador no fuere una de las personas anteriormente descritas, se podrá solicitar el aplazamiento o condonación de la deuda del mismo modo descrito anteriormente, sin que el arrendador venga obligado a su aceptación. Denegado aquel aplazamiento, la persona arrendataria puede acceder a distintas ayudas transitorias de financiación que a continuación se detallan.

G)        Creación de una línea de avales del Estado -y otras medidas financieras- a la que podrán tener acceso todas aquellas personas que puedan estar en situación de vulnerabilidad.

  • Se ha llegado a un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un plazo de hasta catorce años, para que se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación (de aplicación exclusiva para el pago de rentas y con un máximo de seis mensualidades) a las personas que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Se ha creado igualmente un nuevo programa que tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
  • Igualmente, se sustituye el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por uno nuevo que tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.
  • Igualmente se recogen en los arts. 12 a 15 del Real Decreto-Ley otra serie de medidas económicas tendentes a incrementar el parque de vivienda en alquiler y facilitar la adjudicación de ayudas por las CCAA a personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19.

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