LOS COBROS POR LAS ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS

La Audiencia Provincial de Madrid exonera a nuestro cliente -no asociado- del pago de las cuotas reclamadas por la Asociación de Propietarios Molino de la Hoz.

La Sección 25ª de la Audiencia Provincial ha confirmado, en favor de nuestro cliente, la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Majadahonda en la que, estimando las alegaciones realizadas por este despacho, declara que una vez el mismo se dio de baja de la Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas Molino de la Hoz, no tenía obligación de pagar las cuotas de la misma.

La Asociación reclamaba -sigue reclamando- a todos los propietarios del barrio Molino de la Hoz el pago de unas cuotas periódicas aunque no sean asociados, por unos servicios prestados por el Ayuntamiento.

Pese a que, como tal, la Asociación no tiene ninguna de las atribuciones que la Ley prevé para las comunidades de propietarios, lo cierto es que arrogándose las mismas, obligaba a todos los propietarios del barrio Molino de la Hoz a pagar unas cuotas, aunque no fueran asociados, por unos servicios que ya habían sido asumidos por el propio Ayuntamiento de Las Rozas.

Las Rozas
“la Asociación demandante no es propiamente una comunidad de propietarios”

Si bien originariamente, al inicio de la urbanización, dichas cuotas habían tenido la utilidad de sufragar los costes de mantenimiento de la urbanización, dada la inacción del consistorio, desde hace unos años el Ayuntamiento de Las Rozas había asumido sus competencias plenamente y estaba realizando todos aquellos servicios municipales al igual que en el resto de barrios del municipio.

Sin embargo, la asociación referida seguía imponiendo a todos los propietarios el pago de las cuotas aprobadas por la misma, dándose la circunstancia de que un propietario no asociado, además de pagar la cuota de su propia comunidad de propietarios y las tasas e impuestos municipales, se le imponía además otra obligación de pago por la Asociación demandante de cuya necesidad, utilidad y fin era totalmente ajenos.

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, confirmada por la de la Audiencia Provincial de Madrid, pone por primera vez punto final a esta situación anacrónica e injusta, considerando que la Asociación demandante no es propiamente una comunidad de propietarios, y que el Ayuntamiento ha asumido los servicios y mantenimiento, y el club social, la piscina y la seguridad privada no pueden imponerse al propietario que no quiere estar asociado.

Jesús Garzás Cabanes

jgarzas@monteroestevez.com

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