En muchas ocasiones sucede que sufrimos un perjuicio físico o material por algún defecto en la vía pública, debido a una deficiente instalación o mantenimiento, pero que por desconocimiento lo asumimos como natural y no procedemos a su legítima reclamación, incurriendo en ese caso como dice en múltiples resoluciones el Tribunal Supremo (STS 14 de junio de 1989) en «un sacrificio individual en favor de una actividad de interés público que debe ser soportada por la comunidad».
Las Administraciones Publicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos. La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En ese sentido, la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público viene a regular entre sus arts. 32 a 35 la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:
«Art. 32. 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.»
A lo largo del presente artículo y a efectos ilustrativos, vamos a tomar de referencia un siniestro producido por una caída en la vía pública, al tropezar con un agujero mal asfaltado.
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