Third party funding o la financiación por terceros

Cada día resulta más frecuente el empleo de términos anglosajones en nuestro Derecho en lugar de utilizar nuestro vocabulario para referirnos a aquellas figuras. Es el caso de la financiación por terceros o Third Party Funding.

El Third Party Funding es un término utilizado en el ámbito del derecho, especialmente en el campo del arbitraje, para referirse a la financiación de procedimientos por terceras personas ajenas a los mismos.

Esta figura tiene un largo recorrido, siendo más habitual en países como Estados Unidos o Inglaterra. El sonado caso de Mónica Lewinsky trae causa del contencioso iniciado por Paula Jones contra Bill Clinton, siendo la Sra. Jones financiada por el Rutherford Institute.   

El arbitraje, como método alternativo de resolución de conflictos, más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales, está en franco auge. Por medio de aquel third party funding, un sujeto completamente ajeno al asunto objeto de conflicto, financia a una de las partes que se somete a arbitraje, obteniendo así una vía rápida y sencilla de financiar su disputa.

De este modo, una de las partes obtiene la satisfacción de poder someter la cuestión a arbitraje cuando previamente carecía de recursos o no quería afrontar los gastos que ello supone y, por otro lado, desde el punto de vista del tercero, poder financiar a una parte en un arbitraje sin ser uno de los interesados directos, obteniendo en caso de estimarse las pretensiones esgrimidas el beneficio que se hubiese pactado previamente. Generalmente el beneficio oscila entre un 20% y un 50% sobre el resultado final, y en caso de que la parte financiada en el arbitraje viese desestimadas sus pretensiones, todos sus gastos serán cubiertos por el tercero sin exigibilidad alguna.

Este sistema debe ser respetuoso con las leyes, por lo que se añade como hándicap que muchos requisitos que atañen a las partes, deben ser cumplidos a su vez por el financiador. A modo de ejemplo, el artículo 17.1 de la Ley de Arbitraje, establece que “Todo árbitro debe ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. En todo caso, no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial.” siendo por tanto, obligatorio que la referida imparcialidad lo sea también respecto al tercero.

El arbitraje, como método alternativo de resolución de conflictos, más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales, está en franco auge.
El arbitraje, como método alternativo de resolución de conflictos, más rápido y menos costoso que los procedimientos judiciales, está en franco auge.

Esta forma de financiación empieza a ser tan común que incluso el Consejo de la International Bar Association (IBA), el jueves 23 de octubre de 2014, en aras de renovar sus, entonces obsoletas, directrices sobre conflictos de intereses en arbitraje internacional, procede a regular que “Cada parte deberá informar al árbitro, al Tribunal Arbitral, a las demás partes y a la institución arbitral o a cualquier otra institución nominadora (si la hubiere) sobre cualquier relación directa o indirecta que hubiere entre el árbitro y la parte (o cualquier otra sociedad del mismo grupo de sociedades o un individuo con una relación de control sobre la parte en el arbitraje), o entre el árbitro y cualquier persona o entidad con un interés económico directo en, o un deber de indemnizar a una parte por, el laudo que se emita en el arbitraje. Cada parte informará a iniciativa propia lo antes posible.” (Directrices IBA. Parte I.7.a.)

El inversor o financiador, en muchos casos fondos especializados como el británico Calunius, antes de comprometer sus intereses, realizan un estudio pormenorizado conocido como due diligence,  que consiste en un análisis completo de la situación, del origen del conflicto, las partes, árbitros e incluso, dependiendo del país, de las facilidades judiciales que se disponen para el caso de que obteniendo un resultado favorable y que no se cumpla de forma voluntaria por el contrario, poder ejecutar el mismo y hacerlo efectivo.

Este modelo, como ya hemos adelantado, tiene sus vertientes positivas como es el caso de personas que por falta de recursos u otro motivo no puedan hacer frente al arbitraje, siendo por medio de un tercero que puedan ver cumplidas sus pretensiones. De contrario, y a modo de referir algunos de los aspectos negativos, nos encontramos con un aumento considerable de la litigiosidad, dado que al estar financiados externamente, la gente puede iniciar acciones con mayor facilidad y el de la obligación del deber de confidencialidad en el arbitraje, que al existir más partes con intereses en el mismo, dificulta el cumplimiento del mismo.

Ignacio Montero Lavín

iml@monteroestevez.com

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Puedes usar las siguientes etiquetas y atributos HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>