Una Sentencia de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, obtenida en razón del recurso interpuesto por este despacho, ha condenado a un usuario de Wallapop como autor de un delito leve de estafa por una venta realizada en aquella plataforma de compraventa de segunda mano.
Hasta la fecha son escasas las resoluciones judiciales que, dando un paso al frente, han condenado a quienes utilizan dicha plataforma o similares para vender cosas cuya descripción, a sabiendas, no se ajusta a la realidad, dadas las especiales características en que se producen las entregas realizadas a través aquellas plataformas.
El caso que refiere aquella Sentencia es el de un particular que, a través de aquellos portales de compraventa de objetos de segunda mano, anuncia un dispositivo electrónico indicando que tiene una capacidad o características determinadas y, aprovechándose de la confianza del otro usuario o comprador, así como de las situaciones habituales de intercambio, generalmente en la calle y de forma rápida, vende un dispositivo con características distintas de las ofertadas, con conocimiento de aquella falsedad.
Ante esa actitud del vendedor, el tema acabó con la pertinente denuncia y en los tribunales. Muestra de la impunidad de este tipo de ventas, generalmente de pequeñas cuantías, es el hecho de que el Juzgado de Instrucción, celebrada la preceptiva vista de delito leve y en mismos criterios que el Ministerio Fiscal, procedió a la libre absolución del investigado al entender que no quedaba probado que no se hubiese comprobado la capacidad en el intercambio y ante versiones contradictorias de las partes, haciendo prevalecer la presunción de inocencia del denunciado, procedió a dictar sentencia absolutoria.
Es el órgano ad quem -la Audiencia Provincial de Madrid – quien, presentado el procedente recurso de apelación, rectifica al Juez instructor, manifestando que:
“Es evidente, por tanto, el defecto de motivación de la sentencia, que por su extrema parquedad resulta incompleta, y que arrastra a la calificación jurídica errónea, al estimarse que no hubo el menor engaño.”
Por tanto, la Audiencia Provincial entiende acreditado que se produjo un engaño, que es la esencia del tipo penal de la estafa, llegando incluso a realizar el símil entre la venta de un dispositivo electrónico y su capacidad de memoria, al de un frigorífico o un vehículo:
“Pues bien, no resulta dudoso que cuando alguien vende un frigorífico, un vehículo o, como en este caso, una Tablet, lo hace a un precio en consonancia, primero y fundamentalmente, con las características del objeto que vende (potencia, cilindrada, capacidad…) y segundo, en atención también a su estado.”
De esta forma la Audiencia Provincial, que adelanta que “la revocación de una sentencia de este tipo, basada en la valoración de los hechos, es algo excepcional”, procede a condenar al vendedor por un delito leve de estafa del art. 249 del Código Penal, con una multa económica y una indemnización a favor del comprador ex arts. 109 y 110 del mismo texto legal, quien igualmente devuelve un año después de los hechos el dispositivo al condenado, así como la imposición de las costas de la primera instancia por imperativo legal, sin olvidar los antecedentes penales que, tras la reciente reforma del Código Penal, también provocan los delitos leves.
Esta Sentencia abre el camino al amparo que ante este tipo de transacciones se viene haciendo necesario, protegiendo así a los compradores en adquisiciones de productos de segunda mano a través de estas plataformas digitales.