Pro indiviso, locución latina que literalmente significa “por indiviso, sin dividir” y que nuestra Real Academia Española define como “Dicho de los caudales o de las cosas singulares: Que están en comunidad, sin dividir”. Con origen en esa locución latina, ha derivado el término conocido como proindiviso. Se entiende por bien en proindiviso a todos aquellos bienes muebles o inmuebles que pertenecen dos personas o más, disponiendo un porcentaje sobre el mismo.
El TC declara como superior el interés del menor
El pasado 25 de mayo de 2015, en un Auto sin precedentes, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por los abogados de este despacho, Juan Ramón Montero y Almudena Mendoza, en relación a los Autos de 31 de marzo y 13 de abril de aquel año dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que obligaban a restituir a la pequeña Olympia a la custodia de su padre, un ciudadano suizo imputado en España en el marco de un procedimiento de Violencia sobre la Mujer contra su expareja y madre de la pequeña y decretó la suspensión de dichos Autos, que obligaban a poner a la pequeña a disposición de su progenitor, quien iba a llevársela a Suiza a pesar del arraigo en España de la niña.
Third party funding o la financiación por terceros
Cada día resulta más frecuente el empleo de términos anglosajones en nuestro Derecho en lugar de utilizar nuestro vocabulario para referirnos a aquellas figuras. Es el caso de la financiación por terceros o Third Party Funding.
El Third Party Funding es un término utilizado en el ámbito del derecho, especialmente en el campo del arbitraje, para referirse a la financiación de procedimientos por terceras personas ajenas a los mismos.
Esta figura tiene un largo recorrido, siendo más habitual en países como Estados Unidos o Inglaterra. El sonado caso de Mónica Lewinsky trae causa del contencioso iniciado por Paula Jones contra Bill Clinton, siendo la Sra. Jones financiada por el Rutherford Institute.
Hay precedentes. El TC puede y debe suspender el Pleno del lunes 9 del Parlamento de Cataluña
Ayer por la mañana se presentaban en la sede del Tribunal Constitucional recursos de amparo por parte de los grupos parlamentarios en el Parlamento de Cataluña del PP, C’s y el PSC contra el acuerdo de la Mesa del citado Parlamento de 27 de octubre por el que se admite a trámite la “Propuesta de resolución sobre el inicio de un proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales”. Si bien en este punto los tres recursos son coincidentes, tanto el presentado por el PP como el de C’s instan al Tribunal Constitucional, además, a que se suspenda cautelarmente el Pleno de aquel parlamento autonómico previsto para la semana que viene a fin de que la citada propuesta no pueda ser votada.
Como bien señalaba El Confidencial en un artículo publicado el día de ayer, existen precedentes en los que el Tribunal Constitucional puede apoyarse para decretar la suspensión solicitada por el PP y C’s; el último, de hace tan solo unos meses.
Entrevista a Juan Ramón Montero en IUSPORT
(Extracto de IUSPORT)
La resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito del deporte empieza a verse como una posibilidad real de evitar situaciones comprometidas entre los diversos actores que participan en la práctica deportiva. La mediación y el arbitraje empiezan a encontrar una plataforma de desarrollo y evolución en el entorno del deporte. Si bien es cierto que el arbitraje está más implantado (el Tribunal Arbitral del Deporte TAS-CAS quizás sea el organismo más mediático), también lo es que la mediación deportiva se está abriendo camino a velocidad de crucero.
Lea aquí la entrevista completa a Juan Ramón Montero en IUSPORT.
Entrevista a Juan Ramón Montero en esRadio
Después de casi diez años desde que se iniciara la investigación, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia en el caso Ciempozuelos. Las claves de la misma explicadas por Juan Ramón Montero:
http://esradio.libertaddigital.com/fonoteca/embed/87216.html
Del enriquecimiento sin causa del ejecutante en las enajenaciones de bienes previamente adjudicados conforme al art. 671 LEC según la STS de 15 de enero 2015
Recientemente la Sala Primera del Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de enero de 2015 (STS 261/2015) parece haber abierto la puerta a la aplicación de la doctrina del enriquecimiento sin causa o enriquecimiento injusto en un determinado supuesto de enajenación de bienes previamente adjudicados conforme al artículo 671 de la LEC.
Así, en la propia sentencia se señala:
“El enriquecimiento injusto sólo podría advertirse cuando, tras la adjudicación, y en un lapso de tiempo relativamente próximo, el acreedor hubiera obtenido una plusvalía muy relevante, pues este hecho mostraría que el crédito debía haberse tenido por satisfecho en una proporción mayor, y al no serlo, el acreedor obtiene un enriquecimiento injusto con la plusvalía, o por lo menos con una parte de la misma.” (STS 261/2015 FUNDAMENTO 11º)
La profesionalidad laboral en el deporte
La legislación española en materia deportiva establece que en las distintas Federaciones deportivas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal se constituirán Ligas profesionales, ligas que vienen definidas en el RD 1835/1991 sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportiva como asociaciones integradas exclusiva y obligatoriamente por los clubes deportivos que participen en las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
Bajo esta definición se consideran como ligas profesionales españolas las ligas de primera y segunda división de fútbol (Liga BBVA y Liga Adelante) y la primera división de baloncesto ACB. Cabe deducirse que aquellos deportistas que forman parte de los clubes que conforman dichas ligas pueden ser calificados como profesionales pero, ¿qué calificación tienen aquellos deportistas que dedican toda o parte de su actividad laboral a la práctica del deporte fuera de dichas ligas?
La violencia en el deporte y el derecho penal
Pese a la más que tradicional expresión de “juego limpio” en el deporte y de manera ajena a los encontronazos y choques típicos dentro de cada modalidad deportiva, nos encontramos en la práctica en un modo más habitual del deseado lances del juego que nos sobrecogen y nos llevan a exclamar expresiones del tipo “ha sido criminal” y que nos hacen siempre preguntarnos, ¿dónde está el límite de una agresión deportiva y empieza la agresión punible desde el punto de vista penal?
Por todos es conocida la especificidad del deporte así como el afán por parte de los entes deportivos de regular bajo la denominada lex sportiva todas aquellas controversias que se vengan a producir dentro del mundo deportivo, si bien y pese a que gozan de potestad sancionadora-disciplinaria, no pueden todos los hechos producidos en lances deportivos quedar completa y automáticamente desligados de su sumisión al derecho penal.
PRESENTACIÓN I CURSO DE MEDIACIÓN DEPORTIVA
El Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos han desarrollado el “I Curso de Experto en Mediación Deportiva” para dotar a sus destinatarios de la cualificación necesaria establecida por la Ley 5/12 y el RD 980/13 para ejercer como mediador con la especificidad requerida por el sector deportivo.
El curso dará inicio el próximo 5 de marzo y contará este jueves 26 de febrero con una jornada de puertas abiertas que servirá de presentación e inauguración del mismo y que se realizará en la sede del Comité Olímpico Español (C/ Arequipa 13 – Madrid) a las 17:00 h.
La asistencia a dicha jornada de inauguración es libre siendo sólo pertinente confirmar la asistencia a una de las siguientes direcciones: