El TC declara como superior el interés del menor

El pasado 25 de mayo de 2015, en un Auto sin precedentes, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por los abogados de este despacho, Juan Ramón Montero y Almudena Mendoza, en relación a los Autos de 31 de marzo y 13 de abril de aquel año dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que obligaban a restituir a la pequeña Olympia a la custodia de su padre, un ciudadano suizo imputado en España en el marco de un procedimiento de Violencia sobre la Mujer contra su expareja y madre de la pequeña y decretó la suspensión de dichos Autos, que obligaban a poner a la pequeña a disposición de su progenitor, quien iba a llevársela a Suiza a pesar del arraigo en España de la niña.

El Alto Tribunal fundó su resolución en que “dicha ejecución produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”,

Hoy, casi nueve meses después, el Tribunal Constitucional ha resuelto el recurso de amparo planteado estimando el mismo. La Sentencia justifica la decisión de admitir a trámite dicho recurso en estos términos:

“En el presente caso, este Tribunal decidió admitir este recurso de amparo apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009 FJ 2,a)].”

Tribunal Constitucional
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Dicha Sentencia recalca la clave del recurso y también de la Sentencia:

“En consecuencia, el análisis constitucional en este proceso se ciñe a la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en la vertiente de derecho a una resolución judicial motivada y fundada en derecho, que el recurso de amparo sustenta sobre una alegación general de falta de motivación y motivación defectuosa del Auto recurrido y, en particular, sobre las siguientes alegaciones concretas: la contradicción del Auto con otras resoluciones judiciales, la falta de ponderación de la situación actual de la menor en la determinación del interés superior del menor y la discrepancia con la valoración efectuada por la Audiencia sobre la denuncia de la recurrente por violencia doméstica, en orden a determinar la excepción a la restitución del art. 13.b) del Convenio.”

El propio Tribunal reconoce que

“[...] en las circunstancias excepcionales que presenta el caso enjuiciado, cualesquiera que fuesen las causas y los responsables de dicha demora, no puede menoscabar el interés superior de la menor impidiendo valorar su situación actual de integración en el nuevo medio. Resulta obligada, por tanto, que esta valoración sea decisiva.

A la vista de aquellos planteamientos, el Alto Tribunal declara que, efectivamente, se ha vulnerado el derecho fundamental de la demandante a la tutela judicial efectiva y falla que ha de restablecerse su derecho y declarar la nulidad de los Autos de la Audiencia Provincial de Madrid que, en contra de lo dispuesto por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la misma ciudad, ordenaron entregar a la pequeña Olympia a su padre, investigado en dichos Juzgados.

FJP

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