Es una situación muy habitual tener un vecino que, por diversos motivos (instrumentos musicales, televisión, gritos…), provoque que la convivencia o conciliación del sueño en el propio domicilio sea insoportable. Es en estos momentos cuando la gente se pregunta ¿qué puedo hacer?
Es una situación tan común que la Ley de Propiedad Horizontal lo recoge en su artículo 7.2:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”
Ahora bien, para solicitar por la vía judicial el cese de aquellas actividades o ruidos molestos, debemos ejercitar una acción judicial conocida como “acción de cesación”, que puede conllevar unas consecuencias muy gravosas contra el vecino como:
- La cesación definitiva de la actividad prohibida.
- La indemnización de daños y perjuicios y,
- La privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.
Todo lo anterior debe ser ponderado, como es evidente, a la gravedad concreta de los hechos.
Es por aquellas consecuencias tan importantes para el propietario del local o inmueble, que el art. 7.2 LPH establece unas acciones previas y preparatorias, antes del inicio de las acciones judiciales, para que esta persona pueda poner fin a las molestias antes de verse inmerso en un proceso judicial frente a sus vecinos.
Estas acciones son requisitos para la admisibilidad de la demanda y, en caso de no cumplirse, son causa de inadmisión de la misma a limine. [SAP Pontevedra, Secc. 1ª, 21 de julio de 2016; SAP AP Málaga 11 de enero 2006; AAP Zaragoza, Secc. 4ª, 7 de mayo de 2008; SAP AP Tenerife, Sección 3, 24 de julio de 2008; SAP Madrid, Secc. 25, 10 de julio de 2007; entre otras].
¿Qué pasos debo realizar antes de proceder con la demanda judicial?
Como hemos adelantado, el importante art. 7.2 LPH establece cuales son los pasos previos que debemos realizar contra un vecino molesto, antes de iniciar las acción judicial de cesación.
A).- El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Del primer paso, se extraen varias formalidades que es importante analizar. La primera de ellas, consiste en que el propietario o propietarios principalmente afectados, no deben realizar el requerimiento motu proprio, sino que deben solicitárselo al Presidente para que, dentro de sus facultades, se dirija al vecino ruidoso mediante un requerimiento fehaciente.
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