MEDIDAS ECONÓMICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO FRENTE A LA CRISIS DEL COVID-19

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Se adoptan las siguientes medidas de interés :

a) Simplificación de trámites de ERTE y reducción temporal de la jornada de trabajo.

Simplifica el procedimiento para solicitar autorización de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por causa de fuerza mayor -procedimiento exprés-, así como por causa causa productiva, organizativa y técnica (se facilita la formación de la representación de los trabajadores para el período de consultas que marca la normativa).

Se asimila a fuerza mayor, causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

NO TODO VALE EN WALLAPOP. CONDENADO POR ESTAFA

Una Sentencia de la Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Madrid, obtenida en razón del recurso interpuesto por este despacho, ha condenado a un usuario de Wallapop como autor de un delito leve de estafa por una venta realizada en aquella plataforma de compraventa de segunda mano.

 Hasta la fecha son escasas las resoluciones judiciales que, dando un paso al frente, han condenado a quienes utilizan dicha plataforma o similares para vender cosas cuya descripción, a sabiendas, no se ajusta a la realidad, dadas las especiales características en que se producen las entregas realizadas a través aquellas plataformas.

¿QUÉ HACER CUANDO TIENES UN VECINO MOLESTO?

          Es una situación muy habitual tener un vecino que, por diversos motivos (instrumentos musicales, televisión, gritos…), provoque que la convivencia o conciliación del sueño en el propio domicilio sea insoportable. Es en estos momentos cuando la gente se pregunta ¿qué puedo hacer?

          Es una situación tan común que la Ley de Propiedad Horizontal lo recoge en su artículo 7.2:

 “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

          Ahora bien, para solicitar por la vía judicial el cese de aquellas actividades o ruidos molestos, debemos ejercitar una acción judicial conocida como “acción de cesación”, que puede conllevar unas consecuencias muy gravosas contra el vecino como:

  1. La cesación definitiva de la actividad prohibida.
  2. La indemnización de daños y perjuicios y,
  3. La privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años.

          Todo lo anterior debe ser ponderado, como es evidente, a la gravedad concreta de los hechos.

          Es por aquellas consecuencias tan importantes para el propietario del local o inmueble, que el art. 7.2 LPH establece unas acciones previas y preparatorias, antes del inicio de las acciones judiciales, para que esta persona pueda poner fin a las molestias antes de verse inmerso en un proceso judicial frente a sus vecinos.

          Estas acciones son requisitos para la admisibilidad de la demanda y, en caso de no cumplirse, son causa de inadmisión de la misma a limine. [SAP Pontevedra, Secc. 1ª, 21 de julio de 2016; SAP AP Málaga 11 de enero 2006; AAP Zaragoza, Secc. 4ª, 7 de mayo de 2008; SAP AP Tenerife, Sección 3, 24 de julio de 2008; SAP Madrid, Secc. 25, 10 de julio de 2007; entre otras].

 

¿Qué pasos debo realizar antes de proceder con la demanda judicial?

         Como hemos adelantado, el importante art. 7.2 LPH establece cuales son los pasos previos que debemos realizar contra un vecino molesto, antes de iniciar las acción judicial de cesación.

A).- El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

         Del primer paso, se extraen varias formalidades que es importante analizar. La primera de ellas, consiste en que el propietario o propietarios principalmente afectados, no deben realizar el requerimiento motu proprio, sino que deben solicitárselo al Presidente para que, dentro de sus facultades, se dirija al vecino ruidoso mediante un requerimiento fehaciente.

Reclamación a la AEAT para la devolución del IRPF tributado en las prestaciones por maternidad.

A raíz de la reciente Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, con fecha 3 de octubre de 2018, en la que se fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”, desde Montero Estévez & Asociados creemos necesario analizar las consecuencias derivadas del fallo de la misma.

En un primer lugar, debemos destacar cuáles son aquellas prestaciones consideradas exentas. Pues bien, las prestaciones a que se refiere la Sentencia del Tribunal Supremo son aquellas satisfechas por el INSS (Seguridad Social), en concepto de subsidio, que corresponde a todos los trabajadores que disfruten de una baja laboral por motivo de nacimiento, adopción o acogida de un hijo. Esta prestación o servicio, tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, periodo en el que el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.

VIII Jornada de Arbitraje Inmobiliario

El próximo 18 de diciembre de 2017, a las 09:30 de la mañana, tendrá lugar una nueva edición de las Jornadas de Arbitraje Inmobiliario organizadas por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, una reunión de referencia en el sector que ya va por su octava edición y se está convirtiendo en un clásico de las jornadas de trabajo madrileñas y que tendrá lugar en la sede social del Canal de Isabel II y que será inaugurada por Dña. Rosalía Gonzalo, Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

 

Programa

Esta octava edición, El Arbitraje como herramienta eficaz en materia arrendaticia, se centrará en las ventajas del arbitraje en la resolución de conflictos, en comparación con los procedimientos ante los órganos judiciales, extendiéndose además de al uso de vivienda, a los nuevos arbitrajes sobre establecimientos mercantiles, oficinas y locales de negocio.

Puede consultar el programa pinchando en este enlace.

 

VII Jornada de Arbitraje Inmobiliario

El próximo 19 de octubre de 2016, a las 10 de la mañana, tendrá lugar una nueva edición de las Jornadas de Arbitraje Inmobiliario organizadas por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, una reunión de referencia en el sector que ya va por su séptima edición y se está convirtiendo en un clásico de las jornadas de trabajo madrileñas y que tendrá lugar en la sede social del Canal de Isabel II.

Portada programa

Su séptima edición pondrá esta vez el foco en las SOCIMI y el amplio abanico de soluciones que los sistemas alternativos de resolución de conflictos ofrecen a éstas.

Puede consultar el programa pinchando aquí.

Montero Estévez, Labrador & Asociados, premiado en el I Ranking de FENAC

Montero Estévez, Labrador & Asociados ha sido reconocido como una de las mejores empresas del sector de Servicios Avanzados a Empresas (SAE), premiando así el esfuerzo y el compromiso con la calidad que persigue este despacho desde su fundación.

El pasado 11 de mayo se celebró en la sede de la Conferencia Española de Organizaciones Empresariales la presentación del I Ranking de las mejores empresas del sector SAE elaborado por la Federación Nacional de Asociaciones de Consultoría, Oficinas y Despachos y Servicios (FENAC).

El acto, al que asistieron más de doscientas empresas del sector, fue presentado por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, D. Carlos Espinosa de los Monteros, quien hizo especial referencia a la “estrecha relación entre el grado de riqueza de un país y los índices de consumo de servicios de consultoría del mismo” y clausurado por Dña. Ana Plaza, Secretaria General de la CEOE.

 Juan Ramón Montero recoger el diploma que acredita al despacho como una de las mejores empresas del sector SAE

Juan Ramón Montero recoge el diploma que acredita al despacho como una de las mejores empresas del sector SAE

El ranking está compuesto por 30 empresas del sector SAE, y es el resultado de un análisis cualitativo y cuantitativo de más de 300 empresas, poniendo el punto de mira en los casos de éxito desarrollados por las empresas del sector, el desarrollo del talento en sus equipos y la satisfacción de sus clientes. Tanto las treintas empresas identificadas, como sus casos de éxito, han sido recogidos en una publicación que fue presentada a los asistentes en el transcurso del evento.

El aprovisionamiento exclusivo en el contrato de franquicia

Es habitual en los contratos de franquicia la existencia de una cláusula de exclusiva a favor del franquiciador o de los proveedores que el mismo designe en cuanto al aprovisionamiento de los productos de la red. De tal forma, a través del pago del royalty, se abona al franquiciador el constituirse la franquicia como una central de compras en virtud de la cual, por el volumen de mercancía que se adquiere y distribuye, se supone que se abaratan los costes de suministro.

La inversión del sujeto pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido

          Con el objetivo de limitar los riesgos de fraude tributario, muy habituales en operaciones inmobiliarias, el Impuesto sobre el Valor Añadido en este tipo de operaciones ha sufrido recientemente una modificación muy importante que viene a invertir la figura del Sujeto Pasivo, obligando al comprador, en determinados casos, a auto repercutirse el IVA devengado.

II Curso de Experto en Mediación Deportiva

Tras el éxito de la primera edición, el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico Español en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos tienen el honor de presentar el “II Curso de Experto en Mediación Deportiva” para dotar a sus destinatarios de la cualificación necesaria establecida por la Ley 5/12 y el RD 980/13 para ejercer como mediador con la especificidad requerida por el sector deportivo.